lunes, abril 29, 2024
OPINIÓN

SALARIOS MÍNIMOS

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia

En nuestro país, el gobierno nacional en forma reiterada ha venido aumentando los salarios mínimos mensuales supuestamente para que el trabajador tenga un nivel de vida mejor.

Esta atribución que tiene el gobierno de fijar salarios mínimos mensuales se fundamenta en el artículo 91 de la vigente Constitución Nacional, donde se preceptúa que el Estado garantizara a los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica y que la ley establecerá las formas y procedimientos para fijarlos.

En atención a esta disposición la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) prescribe en su artículo 129 que previo estudio y mediante decreto el ejecutivo nacional fijara cada año el salario mínimo, realizando una amplia consulta para conocer las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socio económica.

El establecimiento del salario mínimo comenzó en 1975 cuando existía una inflación de un dígito. Durante esos primeros años la revisión no era anual, pues se dejaban pasar 2 o 3 años para su revisión, todo según la inflación, el momento político y la presión sindical.

A mediados de los años 80 la revisión pasó a ser anual, hasta que la ley orgánica del trabajo de 1990, trajo 2 elementos importantes con respecto al salario mínimo: Se fijaba anualmente mediante un mecanismo tripartito de consulta, lo que no existe hoy en día.

En la derogada ley de 1990 el mecanismo para fijar el salario mínimo exigía que su determinación debía ser el producto de la participación de los representante de los trabajadores y los empleadores en consulta con el Banco Central de Venezuela y el Consejo de Economía Nacional, quienes presentaban el resultado de sus negociaciones al gobierno nacional y este lo expresaba en un Decreto.

Pero esto se cambió al promulgarse la vigente constitución nacional y la vigente LOTTT, donde el ejecutivo nacional fija anualmente el salario mínimo mensual, el cual hasta la fecha no se hace una vez al año sino varias veces en un mismo año. No obstante, el haberse aumentado el salario mínimo mensual el cual actualmente asciende a la cantidad de Bs. 130,00, la situación del trabajador con respecto a su salario mínimo es bastante deprimente.

Este salario si lo convertimos en dólares actualizados a lo que tiene fijado el banco central apenas llega a 26$ mensuales lo cual contrasta enormemente con los salarios mínimos establecidos en otros países latinoamericanos como por ejemplo: Ecuador 425$, Chile 395$, Panamá 364$, Argentina 310$, México 256$, Colombia 244$, Perú 236$ y Brasil 216$; por nombrar algunos países, los cuales no tienen la riqueza de recursos naturales existente en nuestro país. .

Lamentablemente cada vez que se aumenta el salario mínimo la inflación se dispara. Esto es una dura realidad a la cual el gobierno debe buscar los mecanismos para evitar que esto siga ocurriendo.

 

 

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