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Abogado José Meleán: “Nombramiento de nuevos alcaldes encargados en el Zulia es improcedente”

por Mileydi Piña
Abogado José Meleán

Política – Ante la detención judicial de los alcaldes zulianos Nabil Maalouf, Rafael Ramírez y Nervis Sarcos y la posterior sustitución temporal de sus cargos, el abogado José Meleán de visita a El Regional del Zulia, señaló de manera contundente  que el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe aplicarse al pie de la letra en los municipios Cabimas, Maracaibo y Colón y aseguró que es improcedente el nombramiento de nuevos alcaldes en las tres entidades como lo establece el segundo párrafo del referido artículo.

Explicó que el artículo 87 es muy claro y consta de un total de siete párrafos y aseguró que los tres alcaldes zulianos están amparados en el segundo párrafo en el que se establece que cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá́ el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva.

Abogado José Meleán

Actualmente, fueron designados por el Concejo Municipal de los municipios Cabimas, Maracaibo y Colón como alcaldes encargados Ramón Chirinos, Adrián Romero Martínez y Yasmir Colina; de tal manera que improcedente nombrar a otra figura como suplente del alcalde, señaló Meleán.

Destacó, que de acuerdo al artículo número 87 en su segundo párrafo y dada la situación actual de los municipios mencionados es improcedente que el Concejo Municipal nombre a otra figura como alcalde encargado, debido a la gran diferencia a que no hay una falta absoluta del mandatario local en ninguno de los tres casos.

“Diferente es cuando hay una falta absoluta, y de haberla la Cámara si nombra a uno de los miembros de su seno, tal como lo establece el párrafo número 3 que reza: cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente”, apuntó Meleán.

En caso de falta absoluta

Reiteró, que el artículo 87  establece en el párrafo número 7 que se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato y en ese sentido manifestó que “ninguno de los alcaldes   Nabil Maalouf, Rafael Ramírez y  Nervis Sarcos están condenados, sino detenidos, puesto que  tienen detención judicial”.

Enfatizó contundentemente, que las cámaras municipales deben considerar el cumplimiento del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto que la misma es específica para cada caso.

 

Gayledys Barrientos
Fotos ERZ
EL REGIONAL DEL ZULIA

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