La Asamblea Nacional aprobó este martes en Sesión ordinaria un Acuerdo para promover una consulta popular para realizar elecciones libres justas y verificables.
El documento señala desplegar todas las iniciativas y esfuerzos nacionales e internacionales, que conduzcan a la realización de elecciones libres, transparentes, democráticas, justas, verificables de conformidad con los principios constitucionales y las leyes que rigen la materia.
Asimismo, insta a convocar con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 70 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una consulta popular que permita obtener una manifestación inequívoca de la soberanía del pueblo sobre las siguientes preguntas:
- ¿Apoya usted todos los mecanismos de presión nacional e internacional para que en el marco de la Constitución se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, se ponga fin al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, se salvaguarde al pueblo de Venezuela de la crisis humanitaria, la migración forzosa y los crímenes de lesa humanidad y así se garanticen la paz, el bienestar y el progreso de los venezolanos?
- ¿Rechaza usted el evento convocado por la dictadura de Nicolás Maduro Moros para el 6D, o para cualquier otra fecha, mientras no existan condiciones para elecciones libres, justas y verificables y solicita a la comunidad internacional el desconocimiento de sus resultados?
El documento aprobado exhorta a la Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Unión Europea y a toda la comunidad internacional a continuar respaldando a esta legítima Asamblea Nacional y a su Presidente Juan Guaidó, como expresión de la voluntad popular manifestada en las elecciones del 6 de diciembre de 2015 y acompañarlos en el proceso de celebración de la consulta popular.
Asimismo indica, crear el Comité Organizador de la consulta popular que se dictará su reglamento y tendrá las siguientes funciones: - Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a la consulta popular.
- Realizar campañas institucionales de información y de divulgación, para la cabal comprensión de la consulta popular.
- Totalizar, adjudicar, proclamar, con base en las actas de escrutinio, la consulta popular.
- Participar a las autoridades que corresponda y publicar los resultados de la consulta popular.
- Acreditar a las observadoras y los observadores nacionales o internacionales de la consulta popular.
- Dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organización, dirección y funcionamiento de la consulta popular, así como controlar, planificar y normar sus actividades en las circunstancias excepcionales que vive el país.
- Garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
- Garantizar y promover la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la consulta popular.
- Designar el Comité Técnico de la consulta popular.
De igual forma, el texto apunta en designar al Comité Organizador de la consulta popular conformado por siete (7) integrantes que sesionará y decidirá válidamente con la mayoría absoluta de los mismos.
El escrito solicita dar reconocimiento, validez y publicidad a las nomas que el Comité Organizador apruebe para celebrar la consulta popular. Tales normas deben cumplir los siguientes principios básicos atendiendo la especial circunstancia que vive el país: - La consulta debe proteger la seguridad de los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la participación.
- La consulta podrá celebrarse en uno o varios días sucesivos de acuerdo a las circunstancias de servicios, razones técnicas y seguridad que así lo ameriten.
- La consulta debe permitir la participación de todos los venezolanos aptos para votar en cualquier parte del mundo.
- La consulta podrá utilizar como plataforma para el ejercicio del derecho a la participación todos los medios disponibles, permitiendo la participación mediante plataformas mixtas: electrónica, correo convencional, presencial, itinerante y cualquier otro mecanismo que la tecnología permita.
- Todos estos mecanismos deben cumplir los extremos para que el voto sea personal, único, exclusivo, confiable, secreto, universal y directo.
Por ultimo exhortar a la comunidad internacional a reconocer y respaldar los resultados de la consulta popular.