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BCV reduce a 85% encaje legal bancario para captaciones en bolívares

El Banco Central de Venezuela (BCV) redujo de 93 a 85% el encaje legal para las obligaciones netas en moneda nacional y mantiene en 31% el encaje para las captaciones en divisas extranjeras, de acuerdo con el artículo 13 de la Resolución 21-21-01, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.050 fechada el pasado 19 de enero.

Aunque la rebaja de 8 puntos porcentuales en el volumen de los depósitos que los bancos deben congelar en el ente emisor significará un importante alivio a la situación compleja de liquidez que padece la banca, aún la exigencia sigue siendo muy elevada en comparación con los estándares internacionales, y continúa limitando una expansión sólida del crédito.

Igualmente, en el caso de los bancos microfinancieros, la norma prevé que aquellos que tengan un coeficiente de intermediación mínimo de 50% deberán mantener un encaje legal mínimo de 40%, vigente a partir del 1 de marzo del corriente año.

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Esta disposición específica relaja la exigencia de intermediación para los bancos microfinancieros que pasa de 70% a 50%, pero duplica el porcentaje de las obligaciones netas e inversiones cedidas sujetas a encaje, que pasa de 20 a 40%.

En cuanto a la tasa de penalización por déficit de encaje legal, la nueva norma mantiene la penalización en un mínimo de 138% y la fórmula de cálculo sigue anclada en el Índice de Inversión establecido por el BCV, de acuerdo con la variación del tipo de cambio oficial.

Noticia en desarrollo…

Por Banca y Negocios

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