POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia
El proceso de Constitucionalización de los derechos sociales, se produjo en el primer cuarto del siglo XX, fundamentado en la afirmación del Estado social de Derecho.
En este sentido, por vez primera, la Constitución Mexicana de 1917 contiene, no sólo principios generales sino normas jurídicas como salarios, jornadas, libertades de sindicalización y derecho de huelga.
Pero será, la Constitución alemana del año 1919 la que proporciona el modelo constitucional para los textos europeos y americanos de la post guerra, en que el trabajo es objeto de singular consideración como factor esencial de la vida económica y política, recogiéndose nuevos compromisos estatales en materia de protección especial de la mano de obra.En la actualidad, la Constitucionalización de los derechos laborales, es una realidad generalizada, con mayor o menor amplitud, en el constitucionalismo contemporáneo.
El paradigma Constitucional Laboral del Estado social de Derecho descansa en general, sobre una triple base de sustentación que genera un modelo democrático de ordenación jurídica en las relaciones laborales, entre los cuales podemos mencionar: 1. Una concepción dialéctica de las relaciones de trabajo y consiguiente asignación al conflicto de intereses de un papel funcional dentro del sistema institucional. 2. La consideración de la autonomía colectiva o poder autónomo que comparten los trabajadores y los empresarios a través de sus representantes para la autorregulación de sus respectivos intereses y 3. El entendimiento de la intervención promocional y alimentadora del sistema por parte del Estado.
En atención a lo anterior la vigente Constitución Nacional normatiza lo relativo al trabajo en los artículos 87 al artículo 97 ambos inclusive. Entre ésos derechos destacan: El derecho al trabajo y el deber de trabajar; la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.; la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales, lo relativo a la jornada de trabajo, lo concerniente al salario ya las prestaciones sociales, y lo relativo a la organización sindical.
—
Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado