CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RELEVANTES PARA LA RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL JURADO PARA LA SALA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

por Mileydi Piña
ALFREDO GONZALEZ

POR: ALFREDO GONZÁLEZ

Trabajador Petrolero

La plenaria extraordinaria publica del Consejo Local de Planificación Publica (CLPP) Lagunillas, No. 0007-2026, fue iniciada con las palabras del Presidente de ese cuerpo colegiado, ejerciendo sus atribuciones constitucionales y legales; haciendo referencia al proceso del concurso público para la selección de los miembros de la Sala Técnica del CLPP Lagunillas, el cual no fue realizado de conformidad por lo establecido en la normativa legal vigente que rige esa materia. Se manifestó el desacuerdo con el informe que presento parte del jurado (solo dos de los tres miembros del Jurado) para la escogencia de los miembros de la Sala Técnica por la inconsistencia en documentación que sustentara la selección propuesta de los integrantes de la Sala Técnica del CLPP Lagunillas.

Debido a los hechos irregulares descritos y a fin de corregir los vicios graves encontrados en el proceso administrativo para la selección de los miembros de la Sala Técnica, se propuso ante la plenaria lo siguiente:

  1. Dejar sin efecto el informe presentado por los miembros del jurado, Leónidas González y Ángel Mujica; de fecha 13 de abril del 2026, por incurrir en los vicios antes señalados.
  2. Selección y Nombramiento del nuevo jurado para la escogencia de los miembros de la Sala Técnica.
  3. Solicitar a los miembros del nuevo jurado llevar a cabo el proceso de selección de los integrantes de la Sala Técnica con celeridad y simplificación de los trámites administrativos.
  4. Una vez sustanciado el proceso ajustado a derecho se deberán presentar los resultados ante la plenaria del CLPP Lagunillas para ser aprobados y juramentados los nuevos miembros de la Sala Técnica del CLPP Lagunillas.

El Presidente del CLPP Lagunillas, Alcalde José Mosquera, finalizo su intervención invitando a la Plenaria del CLPP Lagunillas a analizar los puntos propuestos y subsanar los errores que hayan cometido que permita avanzar en la ejecución de los proyectos en beneficio del pueblo del Municipio Lagunillas. “Someto a consideración de la Plenaria lo propuesto con la señal de costumbre”, declaróò el Presidente del CLPP Lagunillas, Alcalde José Mosquera, y seguidamente la Plenaria completa de forma unánime levanto la mano aprobando los puntos propuestos.

Posterior a la intervención del Presidente del CLPP Lagunillas, el Secretario Ejecutivo del CLPP Lagunillas, Abg. Jorge Cortez, leyó un panfleto supuestamente entregado por uno de los miembros del Jurado ese mismo día, planteando una “hoja de ruta” para “corregir” los erros cometidos por ellos (Leónidas González y Ángel Mujica) en la selección de los miembros de la Sala Técnica. Esa cuartilla que leyó el Secretario del CLPP era totalmente contradictoria y adolecía de sustento jurídico, contraviniendo la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, la Ordenanza Municipal respectiva, así como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, haciendo símil a un adefesio jurídico-administrativo más que a un documento formal proveniente de un cuerpo colegiado hacia la Plenaria del CLPP Lagunillas. Ante tantas incongruencias en la lectura que hacia el Secretario del CLPP Lagunillas, varios consejeros del CLPP, ejerciendo el Derecho de Palabra ante la Plenaria, le exhortaron que aclarara el mensaje de esa supuesta misiva, y el Abg. Jorge Cortez cayó en el refrán popular: “no aclares que oscure” aludido a mentirosos enfermizos y también a quienes han metido la pata; puesto que con su voz quebrantada trataba de clarificar el mensaje y terminaba complicando las cosas y generando aún más confusión. Durante la relectura de la carta, hizo un nombramiento del Ing. Víctor Nava, como supuesto miembro de la Sala Técnica, y de inmediato el Poder Popular, presente en la Plenaria; expreso su descontento y rechazo a ese personaje, infiriendo que seria “recusado” por no ser persona digna de integrar la Sala Técnica del CLPP Lagunillas. El desparpajo más grande tuvo lugar cuando el Abg. Jorge Cortez indico que ya había seleccionado unos miembros de la Sala Técnica, y que respondían a un “acuerdo” con el Gobernador, lo cual también genero rechazo por el Poder Popular presente en la Plenaria, así como de consejeros de ese cuerpo colegiado, puesto que fue percibido como una imposición irrespetando el estado de derecho así como la normativa legal que rige esa materia.

Lo contradictorio de ese “disparate” que leyó el Secretario del CLPP es que, entre los puntos que propuso el Presidente del CLPP, y aprobado por la Plenaria; está la elección de un nuevo jurado e iniciar el proceso de selección de los integrantes de la Sala Técnica apegado al marco legal vigente, por lo que es totalmente inaceptable que ese jurado “chucuto” (solo dos de los tres miembros, han tomado las decisiones) pretenda mostrar miembros de la Sala Técnica si se demostró que ese proceso estuvo amañado y fuera todo marco legal.

La sabiduría popular ha mostrado que la manipulación de la realidad rara vez permanece oculta, y quien intenta engañar o tergiversar la realidad suele quedar desenmascarado. Los hechos que a continuación se indican, son una muestra de esa sabiduría:

  • En Plenaria ordinaria No. 0003 del CLPP Lagunillas, se eligió el jurado para la selección de los integrantes de la Sala Técnica del CLPP; quedando conformado por: Dr. Ángel Mujica, Dr. José Gregorio Figueroa, e Ing. Leónidas González.
  • El día 13 de abril de 2026 se cursó ante la Secretaria Ejecutiva del CLPP Lagunillas, un escrito/acto administrativo presentando motivos para la RECUSACION del Ciudadano Leónidas González y su exclusión como miembro del jurado, y a pesar que el Secretario del CLPP estuvo de acuerdo en leer el documento en la próxima plenaria, ese documento no fue dado cuenta en la materia correspondiente al punto tres de la agenda de la Plenaria ordinaria del CLPP Lagunillas del día 30 de abril del 2026.
  • En la Plenaria ordinaria del CLPP Lagunillas de fecha 30 de abril del 2026, se consideró, quedando en Acta; la renuncia del Dr. José Gregorio Figueroa como miembro del Jurado para la selección de los integrantes de la Sala Técnica del CLPP Lagunillas, presentada por escrito. Se eligió a la Dra. Karen Iseas como nuevo miembro del jurado, el cual conto con un lapso de treinta días continuos para la escogencia de las y los integrantes de la Sala Técnica mediante concurso público de credenciales. (Artículos 18 y 19 de la Ley del CLPP).
  • Existe la presunción que el nuevo jurado, conformado por Leónidas González, Dr. Ángel Mújica y la Dra. Karen Iseas; nunca ejerció de manera colegiada puesto que el Sr. Leónidas González mantuvo su conducta de “secuestrar y manipular” el jurado para asegurar escoger dentro de sus adeptos a los miembros de la Sala Técnica.

De lo anterior se desprenden estas interrogantes que desenmascaran la manipulación que intento leer el Secretario del CLPP: ¿Cómo es que el jurado “chucuto” presenta un documento contentivo de los integrantes de la Sala Técnica, contraviniendo el marco legal que rige la materia; fechado 13 de abril, cuando el 30 de abril se nombro un nuevo jurando con la nueva integrante en reemplazo del Dr. José Gregorio Figueroa? ¿Por qué el nuevo jurado, conformado el 30 de abril; no se reunió para presentar ante la Plenaria el proceso para la selección de los miembros de la Sala Técnica, incluyendo las bases para el concurso de credenciales, baremos y criterios para la selección?.

La Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, y la Ordenanza de Reforma a la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su artículo  18; y artículo 7, literal j, respectivamente; define Sala Técnica: “Es una unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Publica, conformada por un equipo multidisciplinario de habitantes del municipio, seleccionados mediante concurso público, con conocimientos, criterios y experiencias, vinculados al desarrollo de potencialidades y a los lineamientos estratégicos del municipio establecido en la presente Ley”.

La Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, y la Ordenanza de Reforma a la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en sus artículos 19 y 42 respectivamente; Del Jurado de la Sala Técnica: “La Plenaria del Consejo Local de Planificación Publica escogerá un Jurado fuera de su seno,…; estará conformado por tres ciudadanos o ciudadanas de reconocida solvencia moral, competencia y compromiso con los altos intereses de la Patria, quienes, a partir de su juramentación, procederán a establecer las bases y convocatoria del concurso, contando con un lapso de treinta días continuos para la escogencia de las y los integrantes de la Sala Técnica; el concurso se iniciara mediante convocaría publica que asegure la libertad e igualdad de concurrencia de las y los aspirantes, sin restricciones de carácter académico. La selección de los integrantes de la Sala Técnica se realizará mediante concurso público de credenciales”.

La plenaria del CLPP, como cuerpo colegiado y responsable de la función de planificación municipal, debe garantizar la imparcialidad y la transparencia en el proceso de selección de los miembros de la Sala Técnica, a través de la escogencia del jurado, fuera del seno del CLPP; de acuerdo a las Leyes y ordenanza vigente que regulen la materia, por lo que la solvencia moral de los miembros del jurado debe ser impecable.

Existe jurisprudencia que la recusación del jurado, debe presentarse preferiblemente antes de la juramentación final del jurado, o después de conocerse la causa, o durante la fase de convocatoria pública del concurso de credenciales para la selección de los, o antes de la juramentación de los miembros de la Sala Técnica; dentro de los lapsos de modo, tiempo y lugar del Acto Administrativo que evacuo el jurado; fundamentada en leyes y normas que regulan la participación, la ética pública y el funcionamiento del Poder Popular.

Basado en lo anterior, y considerando los hechos en relación a la selección del Jurado originario para la escogencia de los miembros de la Sala Técnica del CLPP Lagunillas, es admisible la recusación para logar la remoción del Ciudadano Leónidas González, contra quien cursa denuncia, bajo el expediente No. 12036 en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas, en virtud de la presunta amenaza o violación del o los derechos a la salud de niños y niñas; como integrante del Jurado para la selección de los miembros de la Sala Técnica del CLPP Lagunillas. Visto esa acusación, el Ciudadano Leónidas González no goza de una reconocida solvencia moral. De no remover al Ciudadano Leónidas González, quien durante su gestión (2017-2021) como burgomaestre no se ejerció la función de planificación en el municipio, ya que nunca se instaló el CLPP Lagunillas, en franca violación de los preceptos de la Ley del Poder Público Municipal y la Ley del CLPP, en detrimento del Poder Popular; del jurado calificador de la Sala Tecina del CLPP Lagunillas, la evaluación y proposición del concurso público de credenciales para la nominación de los integrantes de la Sala Técnica del CLPP Lagunillas que presentase ese Jurado, y que luego sería propuesta a la Plenaria del CLPP Lagunillas como autoridad decisoria; representaría un acto administrativo con vicio de nulidad, evidenciando un quebrantamiento de la moral y de las buenas costumbres, así como la indiscutible transgresión del artículo 19 de la Ley del CLPP.

Para garantizar un proceso justo y transparente en la selección de los integrantes de la Sala Técnica del CLPP Lagunillas se deben seguir los artículos 18 y 19 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, así como la ordenanza municipal de esa materia.

A continuación se presenta un flujograma que muestra la propuesta para la selección de los miembros de la Sala Técnica del CLPP:

1.- Una vez seleccionado el nuevo Jurado, como cuerpo colegiado, establece las bases del concurso publico de credenciales, baremos y criterios para la selección.

2.- El Jurado presenta ante la Plenaria del CLPP, todo lo desarrollado en el punto 1, para su aprobación.

3.- La Plenaria aprueba lo presentado por el jurado y continua el proceso. En caso que no ser aprobado, el jurado procede a revisar las condiciones para presentar ante plenaria nuevamente.

4.- El jurado hace convocatoria publica y abierta para el concurso de credenciales.

5.- Los concursantes presentan sus credenciales y son recibidas y evaluadas por el jurado.

6.- En caso de requerir entrevistas, el jurado hace un llamado a los concursantes que han suministrado sus credenciales.

7.- El jurado presenta los resultados de la evaluación de credenciales y entrevista ante la Plenaria del CLPP para su aprobación. En caso que no se aprobado, el jurado debe retomar el proceso de convocatoria publica y abierta regresando al punto 4.

8.- Se realiza nombramiento y juramentación de los miembros seleccionados para conformar la Sala Técnica del CLPP.

9.- Se conforma e instala la Sala Técnica del CLPP.

Es necesario hacer un llamado para no caer en las patrañas de utilizar el CLPP con fines “politiqueros” que buscan intereses individuales, e iniciar las gestiones de manera de exigir institucionalmente la Participación Popular dentro del CLPP, a fin de formular y ejecutar los proyectos dentro del presupuesto participativo, para el beneficio de las comunidades en nuestro municipio.

 

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