POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.
Cabe recordar, que en nuestro país antes de la independencia prevalecieron las leyes de india, las leyes de minería de España, que establecían como regímenes feudales, existentes para entonces la propiedad de la Corona Española sobre toda clase de minas.
En los días de la independencia y concretamente en el año de 1.829 Simón Bolívar dictó el Decreto conocido como “DECRETO DE MINERÍA EN QUITO”. Este decreto estableció que las minas pertenecían a la República y no a la Corona. Instauro el régimen moderno de propiedad sobre las minas.
En cierta forma, Bolívar se inspiró en la legislación francesa sobre el régimen minero y llegaba a la conclusión que el empleo óptimo de la riqueza minera dependía que ella estuviera controlada directamente por el Estado, porque así el Estado podía establecer regulaciones para la explotación racional de las minas para no agotarlas, producir pérdidas y dañarlas, pues el capitalismo salvaje, ansioso de obtener máximas ganancias en el menor corto tiempo posible las explota de manera desmesurada que provoca un agotamiento muy rápido y muchas pérdidas. Eso también ocurre en el caso del petróleo. Si el petróleo lo exponemos a una explotación irracional del yacimiento, la mayor parte del petróleo se queda abajo y es muy costoso extraerlo o después no puedan extraerse.
Desde el decreto de minería de Bolívar hasta la vigente ley de hidrocarburos, en nuestro país. El Estado tiene el régimen y administración de las minas y el petróleo, porque las mismas son del Estado quien actúa como un propietario, ejerciendo el control sobre los recursos mineros y petroleros. También es de resaltar que durante los primeros años de explotación petrolera, bajo el gobierno del general Juan Vicente Gómez, las compañías petroleras tenían muchas ventajas porque el gobierno le otorgaba muchas liberalidades.
El Estado en ese entonces, no tenía recursos financieros suficientes, ni mucho menos tecnología y en razón que la explotación y extracción de petróleo implica grandes inversiones y tecnología; le tocó entonces hacerlas a las compañías petroleras privadas. El estado se limitaba percibir una regalía, porque ni siquiera al comienzo había impuesto sobre la renta.
Es en 1.943 cuando se aprueba una ley sobre el impuesto a las rentas que fue un paso enorme en el derecho venezolano, porque ha sido precisamente como el Estado, apoyándose en esa ley es que ha podido incrementar sus porcentajes de participación en los ingresos generados por las empresas petroleras. En ese mismo año, el Presidente de la República General Isaías Medina Angarita, dicta la Ley de Hidrocarburos que establece una regalía uniforme, porque anteriormente había distintos tipos de regalía que pagaban las empresas petroleras.
Se estableció como regalía el 16,66%, que es igual a un sexto, es decir, de cada seis barriles que extraían las empresas uno pasaba directamente al Estado, bien en especie o en dinero. En esa relación entre el Estado y las empresas petroleras la mayor reivindicación que se estableció en aquellos tiempos tenía que ver con el incremento de esa participación, y eso se fue logrando bien a través del sistema de regalía, o bien de incrementar el impuesto sobre la renta.
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Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado
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