Redes y Espectáculos.- Organismos de seguridad detuvieron a Leonel Moreno (27), el venezolano que agarró fama desde Estados Unidos donde emitió varios videos incitando a la invasión de viviendas y promoviendo una vida de holgazán, de acuerdo a fuentes policiales.
Moreno, quien se hacía llamar Leíto Oficial, había ingresado ilegalmente a Estados Unidos en el año 2022, según el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE). Fue deportado a Venezuela el viernes 28 de marzo pasado, día en que llegó al aeropuerto internacional Simón Bolívar en un vuelo del Plan Vuelta a la Patria. «Se lo querían comer vivo’’, comentó Cabello ese día que llegó Leito Oficial, aludiendo a la molestia que causó en el resto de los pasajeros.
Tras su llegada, Moreno fue detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Precisamente la noche de este miércoles, Cabello informó que Leíto Oficial enfrentará un juicio por delitos de odio.
«Él les hizo mucho daño a los venezolanos con su actitud allá en Estados Unidos (…) porque todo eso es parte de un gran plan. Él ahora tiene que enfrentar delitos de odio aquí en su país», comentó el ministro Cabello durante su programa Con el Mazo Dando, transmitido la noche de este miércoles por VTV. «Que se defienda y que explique», acotó Cabello.
Consultamos a una magistrada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cómo se daría el procesamiento a Leíto Oficial, siendo que los presuntos delitos que cometió los perpetró en Estados Unidos.
Esta magistrada explicó que «se trata de un venezolano que cometió delitos contra venezolanos en suelo extranjero, lo cual da pie para juzgarlo aquí’’.
Aun cuando el sujeto no fue solicitado en extradición (llegó deportado), la magistrada recordó que recientemente la Sala Penal del TSJ aprobó cinco sentencias relacionadas con igual número de venezolanos detenidos en Colombia y Estados Unidos, quienes presuntamente participaron en el asesinato del también venezolano Ronald Ojeda, hecho ocurrido en Santiago de Chile entre el 21 de febrero y 1° de marzo del año 2024.
En ese caso, Venezuela solicitó la extradición de esos cinco venezolanos para juzgarlos aquí por ese delito que cometieron en Chile. Normalmente la extradición se activa cuando un venezolano o extranjero que cometió un delito aquí, huyo y se encuentra ubicable en otro país.
Pero en esta ocasión, la Sala Penal invocó el principio de territorialidad establecido en el numeral 1°, del artículo 4, del Código Penal, que faculta del Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción.
La pena que podría enfrentar
“…Artículo 4. Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana:
1.- Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos de traición contra la República y los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes…”.
Otras fuentes del sistema de justicia indican que a Moreno presuntamente le imputarán el delito de promoción e incitación al odio, contemplado en el artículo 20 de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (Gaceta Oficial 41.276, 10/11/2017).
El texto de dicha norma dice así:
Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.
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