Internacional.- Antonio José Lizarazo acabó en febrero su periodo de ocho años como magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, considerada a la vanguardia de América Latina. Sustituido por Miguel Polo Rosero, fue el primero de cuatro relevos de magistrados a lo largo de 2025.
En una entrevista concedida al diario El País de España, Lizcano habló de la tensa situación constitucional que vive Colombia debido a la propuesta del presidente Gustavo Petro de convocar a una Asamblea Constituyente.
Abogado de la Universidad Libre, Lizarazo, un cucuteño de 65 años, comenzó en la política con el Nuevo Liberalismo de Luis Carlos Galán. Entre otros cargos, ha sido gobernador del Norte de Santander, viceministro de Educación, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) y asesoró a la delegación del Gobierno que firmó el acuerdo de paz con la extinta guerrilla de las FARC, a finales de 2016.
“Bloqueo institucional no ha existido en Colombia, lo que ha habido es oposición”, apunta el jurista sobre la teoría en la que ha insistido el Gobierno de Gustavo Petro, que al no aceptarle la convocatoria en el Congreso y en la Corte, dice estar siendo víctima de un supuesto bloqueo institucional.
“Es natural que la oposición busque oponerse a las iniciativas del Gobierno, lo cual no ha impedido la aprobación por parte del Congreso de importantes leyes de iniciativa gubernamental, especialmente en el primer año de legislatura, tales como el Plan de Desarrollo, la reforma tributaria, la ley de paz total, la ley de pensiones, entre otras”, expresó.
Indicó que los órganos de justicia, a cuyo cargo tienen el control de constitucionalidad y de legalidad de la normatividad, han cumplido su función dentro del marco estricto de sus competencias, sin que de ninguna manera pueda atribuirse a sus decisiones una finalidad política o de bloqueo.
“Los ciudadanos, por su parte, tienen derecho político a participar en el control del poder de configuración del ordenamiento jurídico con el objeto de hacer valer la supremacía de la Constitución y el principio de legalidad”, acotó.
Caso de los “topes electorales”
Sobre la decisión de la Corte Constitucional de declarar incompetente al Consejo Nacional Electoral para juzgar al presidente Gustavo Petro por haber violado los topes electorales como candidato, con votación dividida, 5 a 4; aseguró que, aunque todavía no se han dado a conocer los fundamentos de la decisión, investigar la violación de límites en la financiación de las campañas electorales es una competencia exclusiva y excluyente del Consejo Nacional Electoral.
“En esta etapa de la investigación, carece de fundamento remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, cuando la competencia de dicha Comisión sólo se activa cuando el Consejo Electoral establezca que efectivamente se violaron los topes de financiación de la campaña presidencial, caso en el cual corresponde a la Comisión imponerle al presidente la sanción de pérdida del cargo, previa comprobación de su responsabilidad en dicha violación”, expresó
Agregó que con esta decisión se desconoce la competencia de la Sala de Consulta del Consejo de Estado para dirimir el conflicto de competencia planteado entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Acusaciones. “Independientemente de la naturaleza judicial o administrativa de las autoridades en conflicto, la función de investigar las irregularidades de las campañas es de naturaleza administrativa y, por tanto, dirimir tal conflicto correspondía al Consejo de Estado”.
Los magistrados tienen sus propias convicciones
Ante la pregunta de si la Corte ha tenido un giro ideológico con los relevos que se están realizando, destacó que son temas que siempre se discute, porque es inexacto hablar de alineaciones ideológicas en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
“Los magistrados, como todas las personas, tienen convicciones políticas, religiosas, incluso jurídicas, las cuales son objeto de escrutinio durante el proceso de postulación y, en muchos casos, determinan su elección. Esas convicciones están protegidas por garantías constitucionales como la libertad de conciencia y la libertad de expresión, y sólo configuran causales de impedimento cuando desplazan el razonamiento jurídico propio del ejercicio de la función jurisdiccional”.
Lizcano como magistrado, asegura, que la Corte ha tenido históricamente una tendencia mayoritaria de pensamiento liberal sobre el Estado, la democracia y los derechos. “Yo creo que esa tendencia se mantiene, no tanto por las convicciones personales de los magistrados, sino porque la Constitución, cuya supremacía debe garantizar la Corte, se inspira en los valores y principios que dieron origen al Estado Constitucional y Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana”.
Terrad: ¿No hay entonces bloques ideológicos tan marcados en la Corte como se percibe desde afuera?
-No hay bloques ideológicos en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, por ello es común que para cada decisión se conformen mayorías diferentes que no siempre coinciden en todos los temas. Puede que en materia económica unos magistrados sean muy liberales, pero en materia de derechos pueden ser muy conservadores. O a la inversa. Si se hace el estudio de cómo votó un magistrado durante sus ocho años, cuáles fueron sus ponencias, seguramente se encontrará que en algunos casos tuvo posturas muy conservadoras y en otros muy liberales.
Hay separación de poderes en Colombia
Tras la tensión entre este Gobierno y las altas cortes podía avizorarse un daño irreversible a la separación de poderes establecido en la Constitución de 1991, sin embargo, el ex magistrado refiere que en términos generales el diseño constitucional de separación de poderes en Colombia ha funcionado, aunque en momentos ha quedado en evidencia que es un sistema vulnerable y que requiere ajustes.
“Así ocurre en otras democracias. De hecho, los proyectos autoritarios en el mundo se apoyan en la Constitución y en las reglas de juego de la democracia para tomar el poder y luego imponerse. Ya no se recurre a los golpes de Estado, ahora los procesos de erosión democrática son paulatinos y bajo la apariencia de legalidad”, sostuvo con claridad.

Antonio José Lizarazo Ocampo, abogado y magistrado colombiano.
Es viable una asamblea constituyente en Colombia
El tema de una Asamblea Constituyente agitado por el gobierno de Petro, bajo la tesis del ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, de que si se reúnen ocho millones de firmas que superen el 20 % del censo electoral no se necesita pasar por el Congreso para convocarla, sostuvo que no ha podido entender con fundamento en qué se plantea ese camino de reforma constitucional.
“Probablemente en los años 90 esa tesis era susceptible de ser planteada pues en esa época no existían las reglas de reforma constitucional que regula actualmente la Constitución. Conforme a las reglas actualmente aplicables no existe ninguna posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente mediante firmas o depositando una papeleta en las urnas”.
Destacó Lizcano que la idea del Gobierno de que el pueblo soberano está por encima de la Constitución y de las leyes no tiene en cuenta que, de conformidad con el artículo 3 de la Constitución, la soberanía se ejerce directamente o por medio de representantes, en los términos que la Constitución establece.
Podría estarse frente a ese “momento constituyente” que abrió camino a la Constitución de 1991, con el que el Gobierno pretende evocar el movimiento de la séptima papeleta: parece que no.
El exmagistrado asegura que ya varios de los principales protagonistas de la séptima papeleta y del proceso constituyente del 91 han explicado cuáles eran las circunstancias de Colombia que dieron lugar a la auto convocatoria del pueblo colombiano hacia la Constituyente. “Todos recordamos el papel del movimiento estudiantil a raíz del asesinato de Luis Carlos Galán en un contexto de la más grande amenaza narcoterrorista de toda nuestra historia republicana. Los momentos entonces no son comparables a pesar de los gravísimos problemas de orden público que actualmente asedian a la sociedad colombiana”.
Para Lizcano esa papeleta de la que habla el Gobierno no es posible añadirla a los tarjetones para elegir presidente y Congreso en las elecciones del 2026, porque está prohibido legalmente que las votaciones de los mecanismos de participación ciudadana se puedan realizar en la misma fecha de las votaciones para la elección de autoridades. “Solo se puede votar utilizando los instrumentos de votación que distribuya oficialmente la organización electoral”.
De lo que sí está seguro el exmagistrado José Lizcano es que en Colombia no hay un momento constituyente que avale la propuesta electoral del presidente Gustavo Petro. “Los momentos constituyentes no se decretan por los gobiernos. Las reglas de juego vigentes en materia de reforma constitucional no admiten tampoco la posibilidad planteada por el Gobierno”.
Entonces “conforme a las reglas actualmente aplicables no existe ninguna posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente mediante firmas o depositando una papeleta en las urnas”, deja sentado y con firmeza el exmagistrado Lizcano en esta entrevista concedida en su apartamento al periodista Santiago Torrad, con una imponente vista sobre los boscosos cerros orientales de Bogotá.