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LOS EJIDOS MUNICIPALES

por El Regional del Zulia

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia

El concepto de ejidos proviene etimológicamente del latín ”exitus”, que significa salida; es decir, aquellos terrenos o sitios exteriores a los territorios específicos de los pueblos, aldeas o ciudades, constituidos por tierras planas que ni se plantan ni se labran, aplicándose por ello al uso común de los vecinos como acceso a la ciudad, para recreación de los habitantes e incluso para la recolección de granos. Este es una definición bastante amplia, en relación con el concepto de Ejido que modernamente se tiene, y que se refiere a aquellas tierras municipales que se utilizan como base para obtener rentas municipales al arrendarse, etc.

En la actualidad, el concepto de Ejido en materia municipal está consagrado en el artículo 181 de la vigente Constitución Nacional, expresando que los ejidos son inalienables e imprescriptibles y solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas, y en los supuestos que las mismas señalen conforme a esta Constitución y la Legislación que se dicte para desarrollar sus principios.

En atención a lo anterior, esta norma fue desarrollada en el artículo 132, 133 y 134 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Según estos artículos los ejidos son bienes de dominio público y por consiguiente inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal proceda su desafectación con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes, previa consulta con el Consejo Local de Planificación Urbana; y que en el expediente administrativo de desafectación del síndico procurador municipal y del contralor municipal. En todo caso estos artículos preceptúan que todo lo relacionado con los ejidos debe realizarse conforme a las ordenanzas y la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con la Constitución Nacional.

Por el conocimiento que poseo, el Municipio Lagunillas carece de Ejidos, y los bienes inmuebles que posee están comprendidos dentro del dominio privado; y le son aplicables lo dispuesto en el artículo 137 de la referida ley, en el sentido que no pueden ser donados, ni darse en usufructo, comodato o enfiteusis, salvo a entes públicos o privados para la ejecución de programas y proyectos de interés público, en materia de desarrollo económico o social.

 

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