POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.
INDIVIDUO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS JURÍDICAS DEL ESTADO ZULIA.
La función pública tiene su razón y campo de acción fundamental en un conjunto de relaciones que configuran un lazo entre los servidores públicos y la administración pública, diferenciada de otro régimen jurídico como por ejemplo, la ley orgánica del trabajo. La función pública está regulada en la vigente constitución nacional en los artículos 144 al 151, ambos inclusive.
En líneas generales, se expresa que se establecerá el estatuto de la función pública, mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios; determinando así mismo las funciones y requisitos que deben cumplir para ser funcionarios.
Ellos están al servicio del estado y no de parcialidad alguna. Se establece también que los cargos son de carrera; quedando exceptuados los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros. Se indica, que los funcionarios públicos ingresan a la administración por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia.
Actualmente existe la ley del estatuto de la función pública, la que, en el artículo 3 expresa, que funcionario público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada con carácter permanente.
Esta ley, hace una distinción entre funcionarios de carrera y los de libre nombramiento y remoción. Ambos, a pesar de sus diferencias, lo rigen la citada ley y tiene como jurisdicción para someter sus reclamaciones el Tribunal Contencioso Administrativo. Pero hay una tercera categoría, que es la del personal contratado, que opera en el interior de la administración y se rige por un contrato de servicio y por la legislación laboral, y el juez que le corresponde es el del trabajo.
El problema existente, es que hay muchos funcionarios que no son de carrera porque no han ingresado mediante un concurso. Estos sujetos actúan de la misma forma en que lo harían si hubieran ganado el concurso pero el problemas es que no son funcionarios de carrera y por consiguiente no están sometidos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa Funcionarial. En nuestra opinión, este tipo de funcionarios por no estar amparados por la ley del estatuto de la función pública, se les debe aplicar la ley orgánica del trabajo.
—
Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado
–