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LUZ exige respeto a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales del profesor Eduardo Labrador

Autoridades de LUZ expresaron públicamente su preocupación por la privación de libertad a la que fue sometido el profesor Eduardo labrador y se solidarizaron con sus familiares.

por Mileydi Piña
LUZ exige respeto a los Derechos Humanos del profesor Eduardo Labrador

ZULIA.- En un comunicado contundente, el Consejo Universitario, de la Universidad del Zulia, acordó por unanimidad, exigir a las instancias del Gobierno Nacional encargadas de la administración de justicia, el respeto a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales del profesor y legislador Eduardo Emiro Labrador, detenido el viernes 18 de octubre.

COMUNICADO

República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia Consejo Universitario

A LA OPINIÓN PÚBLICA

 

El Consejo Universitario, reunido en sesión extraordinaria el 19 de octubre, 2024, acordó por unanimidad dirigirse a las instancias del Gobierno Nacional encargadas de la administración de justicia, y a la comunidad ciudadana en general, en relación al ciudadano EDUARDO EMIRO LABRADOR; venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.V.-9772671, abogado, quien es miembro activo del Personal Docente y de Investigación de esta Casa de Estudios, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, y Diputado de la Asamblea Legislativa del estado Zulia; quien fue privado de su libertad, el día viernes 18 de octubre de 2024, por la Policía Bolivariana del Estado Zulia.

Bolivariana de Venezuela (CRBV), que asisten al profesor En tal sentido, este Consejo Universitario exige el respeto a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales consagrados en la vigente Constitución de la República LABRADOR, entre los cuales se seleccionaron los siguientes artículos:

“Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, …

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, ….

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad… 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas…

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes… Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano… 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa… 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario… 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. … “

Ante todo, lo anteriormente expuesto, este Consejo Universitario acuerda:

 

PRIMERO: Expresar públicamente nuestra preocupación por la privación de libertad a la que fue sometido el profesor EDUARDO EMIRO LABRADOR.

SEGUNDO: Solicitar a las autoridades regionales y nacionales competentes en la administración de justicia, sean respetados los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales consagrados CRBV, que asisten al profesor LABRADOR, tal como quedaron claramente enunciados en líneas up supra, sin que pretenda excluirse los demás contenidos constitucionales y legales que puedan asistirle.

TERCERO: Solicitar a las autoridades regionales y nacionales competentes información veraz sobre la situación actual del profesor LABRADOR.

CUARTO: Expresar nuestra solidaridad y apoyo al Profesor LABRADOR, extensiva a sus familiares, amigos y compañeros en estos momentos de incertidumbre. En el mismo orden de ideas, hacemos extensiva nuestra solidaridad y apoyo a los ciudadanos de nuestra nación que puedan estar siendo privados de su libertad de manera intempestiva como la ocurrida al profesor Labrador.

QUINTO: Solicitar a nuestra comunidad universitaria y a la opinión pública en general, apoyarnos en la difusión del presente comunicado.
Dado, sellado y firmado en la ciudad de Maracaibo, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Dra. Judith Aular de Durán
Rectora Universidad del Zulia
Dra. Ixora Gómez Salazar
Secretaria Universidad del Zulia

 

 

EL REGIONAL DEL ZULIA

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