CARACAS.- Este jueves se publicó en Gaceta Oficial N° 6.687 la nueva Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
La misma fue acompañada por la Gaceta Oficial N° 6.689 con el decreto que reseña que se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras.
Esto incluye: los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos de valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.
Los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos.
Los títulos negociados a través de las bolsas de valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
Los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, excepto las realizadas por los sujetos pasivos especiales, también están exonerados del pago del impuesto, así como los pagos en moneda distinta al bolívar realizados a personas naturales o jurídicas que no estén clasificados como sujetos pasivos especiales.
Las remesas enviadas desde el exterior, según lo detallado en el artículo 5 de la Gaceta Oficial, están exentas del pago del impuesto.
En lo que respecta a las operaciones con criptomonedas, ejecutadas por sujetos pasivos, la alícuota aplicable estará comprendida entre un límite mínimo de 2 % y un máximo de 8 %, según lo detallado en la Gaceta Oficial 6.687.
La alícuota establecida para las transacciones ejecutadas por los contribuyentes detallados en la Gaceta Oficial 6.687, personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, en moneda o criptoactivo distintos al bolívar o al petro, será establecida por el Ejecutivo nacional y estará comprendida entre un mínimo de 2 % y un máximo de 20 %.
Con información de Globovisión
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