sábado, abril 27, 2024
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Seniat aumentó la unidad tributaria de Bs. 1.500 a Bs. 20.000

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aumentó la unidad tributaria a 20.000 bolívares, de acuerdo a una providencia publicada en Gaceta Oficial de fecha martes seis de abril de 2021.

Esta medida del organismo recaudador tributario representa un ajuste de 1.233% con respecto a la anterior unidad tributaria fijada en 1.500 bolívares. El valor de la UT ha mostrado en los últimos años y durante la época de pandemia y cuarentena que ha conllevado a una paralización de actividades comerciales, importantes ajustes, vale recordar el alza de 2.900% al pasar de Bs. 50 a Bs. 1.500 en marzo de 2020.

De esta manera, para los efectos de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a ejecutarse en 2022, sobre el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2021 la base referencial de cálculo de UT vigente será de Bs. 20.000.

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Además deberán declarar y pagan el ISLR, las personas naturales que hubieren obtenido un enriquecimiento neto superior a 1.000 UT (Bs. 20.000.000), personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos superiores a 1.500 UT (Bs. 30.000.000) y personas naturales que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, de ingresos brutos mayores de 2.625 UT (Bs. 52.500.000).

En el artículo dos de la providencia publicada en la Gaceta Oficial Número 42.100 se señala que «el valor de la Unidad Tributaria establecido en esta providencia administrativa sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

El Seniat estableció el ajuste de acuerdo a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que le corresponde a la administración tributaria reajustar anualmente el valor de esa unidad de medida, previa opinión favorable de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional.

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