POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.
Consagra la Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela, en la parte inicial del artículo 87, que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
Esta norma ha sido desarrollada por la vigente Ley del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), específicamente en su artículo 26, al establecer que toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa; que las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia; y, que el Estado fomentara el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.
Este principio constitucional se refiere a dos instituciones del trabajo: Obligación de trabajar y derecho a obtener trabajo; son obligaciones concurrentes ya que existen al mismo tiempo, no puede haber obligación o deber de trabajar sino hay derecho al trabajo.
Es de resaltar que el Estado debe garantizar la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de ese derecho; y por esta razón, es que el artículo 87 de la aludida constitución precisa que el fin del Estado es fomentar el empleo.
Este derecho no deja de ser una mera declaración con fines nobles o políticos, pero que no le permite a ninguna persona exigir y obtener el empleo ante una autoridad administrativa, judicial o entidad de trabajo particular, como puede suceder en caso de reclamar el derecho de estabilidad de un trabajador que está laborando y amparado por esa garantía sea despedido en forma injustificada. Asimismo, tampoco puede exigírsele en forma coactiva a un ciudadano, bien sea por vía administrativa o vía judicial que trabaje sino quiere hacerlo.
Hay que tener presente, que en la sociedad moderna, se ha caracterizado al trabajo como un deber moral y jurídico para contribuir al bienestar no solamente de la familia sino de toda la comunidad. Si una persona, no quiere trabajar, esto no le acarrea ninguna sanción en el aspecto jurídico, pero podrá ser repudiada moralmente.
Creemos que dado el avance de la ciencia y de la tecnología, el reproche que la sociedad le hace a la ociosidad se ha venido perdiendo por ese afán desmesurado de atesorar dinero de la noche a la mañana sin mayores esfuerzos que ha traído como consecuencia que el hombre haya perdido muchos valores espirituales y morales que son fundamentales en nuestra vida.
También es conveniente tener presente, que en el desarrollo de este derecho al trabajo, se debe considerar que el trabajo a desempeñar por una persona tiene que ser de acuerdo con su capacidad y aptitud, por ello se permite extender este derecho a personas con discapacidad, en cuyo caso tienen derecho a obtener un trabajo cónsono con su capacidades y aptitudes. De allí que el artículo 292 LOTTT establezca que las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores con discapacidad serán establecidas en la ley correspondiente que es la Ley para las personas con Discapacidad publicada en la Gaceta Oficial 38.598 del 5 de enero de 2.007.
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Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado