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SOBRE EL PODER PUBLICO ESTADAL

por Mileydi Piña
ALIRIO FIGUEROA

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

INDIVIDUO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS JURÍDICAS DEL ESTADO ZULIA

En razón que el 25 de mayo del presente año, se celebraron elecciones para elegir a los Gobernadores y a los Legisladores al Consejo Legislativo del Estado; hemos creído conveniente referirnos, en forma somera, al Poder Público que tienen los Estados.

El artículo 16 de la vigente Constitución Nacional incluye a los Estados como parte integrante del territorio nacional; y, los artículos 159 al 167, ambos inclusive, se refieren a la competencia del Poder Público Estadal. En líneas generales, los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, estando obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y hacer cumplir la Constitución Nacional.

Se establece, que el Gobierno y Administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora que es elegido por votación popular, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Igualmente se precisa que en cada Estado existe un Poder Legislativo denominado Consejo Legislativo, el cual debe ser conformado por un número no mayor de 15 ni menos de 7 integrantes que son electos, por votación popular y por un periodo de cuatro años y que también pueden ser reelegidos indefinidamente.

Este Consejo legislativo entre otras funciones tiene la de legislar sobre la materia de la competencia Estadal, sancionar la Ley De Presupuesto del Estado y las demás atribuciones que le confiera la Constitución y la Ley.  En lo referente a la competencia exclusiva de los Estados, ella esta discriminada en el artículo 164, que está conformado por 11 numerales, resaltándose la organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial conforme a la Constitución y a la Ley; la Administración de sus bienes y sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones y asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales.

Tienen a sí mismo la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales; el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos y que no estén reservados al Poder Nacional. Se precisa que ellos tienen la atribución para la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbre, estampillas e igualmente la Constitución Nacional le asigna, la organización de la Policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia Municipal, conforme a la Legislación Nacional aplicable.

Por su parte el artículo 167, prescribe como ingreso de los Estados los recursos provenientes del fondo de compensación interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales de conformidad con la Ley respectiva.

Podemos observar que, constitucionalmente, los Estados son entidades que desempeñan una importante labor para la comunidad; pero en nuestra opinión actualmente eso no se cumple porque el Poder Nacional ha asumido muchas competencias dejándole pocos recursos a los Estados; lo más adecuado y de acuerdo a lo estipula la Constitución Nacional es hacer y efectuar una verdadera Descentralización Administrativa.

 

Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado

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