viernes, marzo 29, 2024
OPINIÓN

SOBRE EL SALARIO JUSTO

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia

En la actualidad la inmensa mayoría de los trabajadores, devengan un salario mínimo que no les alcanza para cubrir las necesidades más vitales como son: la alimentación, la salud y la educación.

La Constitución Nacional vigente, en su artículo 91 consagra que todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia, las necesidades básicas, materiales, sociales e intelectuales.

Por su parte, la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), trata lo del salario en el Capítulo I, Titulo III, que comprenden los artículos 96 al 130, ambos inclusive; y, en el artículo 55 de la aludida LOTTT, al normatizar lo relativo al contrato de trabajo prescribe que la persona que presta su servicio en el proceso social de trabajo bajo dependencia, debe recibir un salario justo, equitativo y conforme  a las disposiciones de la Constitución Nacional y de la Ley. Puede observarse entonces, que no se especifica lo que es  un Salario Justo.

Esto del Salario Justo es un punto bastante polémico que dependerá en parte para definirlo, de la postura jurídica, social, política, religiosa y hasta filosófica, que pueda tenerse al respecto.

De lo anterior se desprende que ni la Constitucion Nacional Vigente, ni la LOTTT; definen el Salario Justo. Realmente, creemos que es bastante difícil que exista en una sociedad un Salario Justo, mientas que el patrono no entienda la función social que debe cumplir toda organización pública o privada, con relación a sus trabajadores.

No obstante, sobre el concepto de Salario Justo,  nosotros nos atrevemos a  coincidir con lo que expresa el laboralista Dr. Gilberto Bruzual Báez, en su obra Manual de Derecho Individual del Trabajo (2013, pág. 214), expresando: “Que salario Justo es aquella remuneración (provecho o ventaja) suficiente que debe percibir el trabajador por la prestación de su servicio, permitiéndole cubrir sus necesidades básicas de alimentación, educación, vivienda, salud, transporte, recreación intelectuales y sociales, para que realmente pueda junto con su familia vivir con dignidad y decoro como lo ordena la Constitución Nacional y la LOTTT”.