POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.
En razón que actualmente en el Estado Zulia, existen 3 alcaldes detenidos judicialmente, he creído conveniente explicar cómo se resuelven estas ausencias de los alcaldes.
La vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece un régimen de ausencias temporales y absolutas en el artículo 87, que dice: “Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que el mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un periodo mayor de 15 días continuos, deberá solicitarse autorización al concejo municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, el concejo municipal con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarara si debe considerarse como ausencia absoluta. Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el concejo municipal dentro del alto nivel de dirección ejecutiva. Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su periodo legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente. Cuando la falta absoluta se produjere más de la mitad del periodo legal, el concejo municipal designara a uno de sus integrantes para que ejerzan el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del periodo municipal.
El alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al plan municipal de desarrollo aprobado para las gestiones, Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales. En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el presidente o presidenta del concejo municipal. Se consideran ausencias absolutas la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la república y por revocatoria del mandato.”
En líneas generales, esta norma jurídica prevé tres situaciones distintas:
1. AUSENCIA TEMPORAL: En este caso el Alcalde designa uno de sus funcionarios del más alto nivel en la jerarquía de su equipo de gobierno. Si el Alcalde se ausenta por más de 15 días continuos, o habiéndose ausentado no puede regresar antes de ese periodo, debe solicitar la autorización del Concejo Municipal. Si la ausencia se prolonga por más de 90 días continuos, entonces el Concejo Municipal debe deliberar y analizar la situación , considerar las circunstancias y razones de la ausencia y si razonablemente se justifica entonces debe proceder a autorizarla, pero de lo contrario puede declarar la ausencia absoluta, en la cual, mientras se cumple ;a toma de posesión del nuevo alcalde que debe ser uno de los concejales si el periodo municipal tiene más de 2 años y mientras se designa se encarga temporalmente de la Alcaldía el Presidente del Concejo Municipal.
2. DETENCION JUDICIAL: Se trata de la ausencia cuando ha sido detenido por orden de un tribunal. La Ley no se refiere a tiempo ni a ninguna otra circunstancia. En este caso, mientras dure la detención, lo suple uno de los funcionarios de mayor jerarquía en la dirección ejecutiva al cual lo designa el Concejo Municipal y
3. AUSENCIA ABSOLUTA: Se produce por la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica, la sentencia definitivamente firme de un tribunal, la revocatoria del mandato, o la usencia temporal por más de 90 días, válidamente declarada como ausencia absoluta por el Concejo Municipal. En estos casos de ausencia absoluta pueden presentarse 3 supuestos: A) Que se dé antes de la toma de posesión o antes de cumplirse la mitad de su periodo legal, en cuyo caso asume la Alcaldía el Presidente Del Concejo Municipal y se procede a una nueva elección. B) Que la ausencia absoluta se produzca cuando ya haya transcurrido más del periodo legal, entonces no se procede a una nueva elección sino que completa el periodo en calidad de encargado uno de los concejales designado por el Concejo Municipal y C) cuando la ausencia absoluta se produzca por revocatoria del mandato, entonces el procedimiento para la designación del nuevo Alcalde no está en esta norma, sino que habrá que ver lo que disponga la Ley nacional sobre la materia. En mi opinión debe encargarse el Presidente del Concejo Municipal.
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Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado
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