OPINIÓN

SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA. 

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia. 

El tema de la seguridad social ha ganado mucho relieve sobre todo informativo por las decisiones tomadas por el ejecutivo nacional. En gaceta oficial No 6806 extraordinario de fecha 8 de mayo 2024 se publica la Ley de Protección a los Pensionados.

En esta ley se impone un nuevo tributo al sector privado que establece el porcentaje a cancelar y el decreto presidencial 4952 publicado en la gaceta oficial No 42880 del 16 de mayo del 2024 establece como 9% el tributo a ser declarado. El tributo no es para el sector público, y los emprendedores que estén debidamente inscritos en el registro nacional de emprendedores (RNE) ya que están exonerados.

La alícuota puede ser modificada por el presidente de la república. El tributo debe ser declarado y pagado mensualmente ante el servicio desconcentrado de administración tributaria (SENIAT). Conviene recordar que ya existe la Ley del Seguro Social, que define los porcentajes a retener al trabajador y el aporte del patrón.

Este nuevo tributo puede generar mayor lentitud en el surgimiento de nuevas empresas y el crecimiento de la informalidad.

Entre los aspectos importantes de esta Ley resaltan:

A.) Todas las personas jurídicas incluyendo a las otras sociedades de personas irregulares o de hecho de carácter privado domiciliadas o no en Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional; incluyendo a todas las organizaciones privadas (ONG, fundaciones, cooperativas) siempre que realicen actividades económicas.

B) La contribución especial prevista en la Ley es hasta un 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salarios y bonificaciones de carácter no salarial.

C) La contribución especial prevista en la Ley es deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la renta.

D) La contribución es distinta e independiente de los aportes que corresponden a los empleadores que se realizan al IVSS.

E) La falta de pago de esta contribución en el lapso señalado por la Ley acarrea el pago de intereses moratorios y

F) La Ley establece sanciones para las personas que no cumplan con las disposiciones previstas en la Ley.  En razón de que la base imponible según la Ley tenía un máximo del 15% .El Presidente de la República la redujo a un 9%.

De acuerdo a las explicaciones dictadas por el Seniat podemos llegar a las siguientes conclusiones:

1) La contribución no aplica para personas naturales que tengan “firmas personales”

2) Los condominios residenciales, que no realicen actividades económicas, así tengan trabajadores en su nómina, no están obligados a pagar. Si el condominio realiza alguna actividad económica, como cobro de alquileres de locales comerciales, si está obligado a pagar

3) Las Cooperativas no están obligadas a pagar, ni siquiera por sus socios cooperativistas, salvo que en su nómina incluyan cargos como secretaria, etc.

4) La base de cálculo de la contribución por cada trabajador activo en la nómina, no podrá ser inferior a 130 dólares trabajador, así se le pague en el mes menos que 130$ por cada trabajador

5) La base de la contribución mensual por cada trabajador, es su pago bruto, no neto; es decir, sin ningún tipo de deducciones (préstamos, descuentos de ausencias, retenciones obligaciones parafiscales, etc.)

6) Deben incluirse en la base para el cálculo de la contribución, los conceptos descritos en el Art 105 de la LOTTT. y

7) Deben incluirse los pagos realizados a los aprendices INCES.

 

Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado

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