POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.
En una parte del artículo 6 de la vigente constitución nacional, se dispone que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es democrático y participativo. En este sentido debemos entender que la democracia participativa y la democracia representativa no son necesariamente conceptos excluyentes, como muchas veces se ha pretendido dar a conocer estos términos.
La participación directa en los asuntos públicos debe entenderse como un complemento de la representación y no como una forma de sustituirla. Dado la complejidad de las sociedades modernas, los mecanismos de la representación de la democracia resultan imprescindibles; porque generalmente las organizaciones sociales no pueden reemplazar a los partidos políticos.
Debemos tomar en cuenta que los mecanismos de participación directa y vinculante, como son las asambleas de ciudadanos y los referendos, permiten al electorado mantener un control efectivo de la gestión pública; pero suponen un riesgo, porque a cuenta de la existencia de mecanismos de participación directa, algunas autoridades públicas se desprenden indebidamente de las responsabilidades que corresponden a sus cargos y se las atribuyen a los ciudadanos.
En este sentido y según la opinión de María Gabriela Cuevas, quien pertenece a la coordinación de derechos humanos de la universidad católica Andrés Bello, deben ser las autoridades legítimamente constituidas, las que tomen las decisiones. Así mismo opina, que no basta con que el ciudadano vaya cada cierto tiempo a las urnas electorales a escoger representantes.
Hay que escogerlos de una manera más consiente y, para hacerlo, hay que tener información previa sobre ellos, suficiente y saber cuál es su plan de gobierno, cuál es su equipo de gobierno y poder así contrastar lo que están haciendo con sus ofertas electorales.
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Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado
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