POR: DR. ALIRIO FIGUEROA.
El artículo 88 de la vigente de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) dispone las obligaciones y atribuciones que tiene el Alcalde. La citada Ley no distingue entre atribuciones y obligaciones y por ello hemos creído conveniente separarlas.
Las principales atribuciones son:
1. Dirigir el Gobierno y la Administración Municipal. 2. Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local. 3. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales. 4. Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la ordenanza que rige la materia, con excepción del personal asignado del Concejo Municipal. 5. Presidir el Consejo local de Planificación Publica. 6. Elaborar y presentar el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal siguiente. 7. Conceder ayudas y otorgar becas y pensiones de acuerdo a las layes y ordenanzas. 8. Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.
Las principales obligaciones son:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución del Estado, Leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. 2. Proteger y conservar los bienes municipales 3. Llevar relaciones de cooperación y armonización de los poderes públicos nacionales y estadales. 4. Presentar al Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio de cada ejercicio de su mandato el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal. 5. Presentar dentro del primer trimestre del año a la comunidad, la rendición de cuentas de su gestión política y administrativa del ano económico financiero precedente.
Dr. Alirio Figueroa.
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