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SOBRE LAS LEYES DRACONIANAS

por Mileydi Piña
ALIRIO FIGUEROA

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia. 

En la antigua Gracia, existió un legislador conocido como “Dracon” que se hizo célebre por su rigor y las leyes que dictaba contenían penas severas para infracciones menores. Este legislador intento quitarle a los nobles la facultad de juzgar arbitrariamente, y que en la actualidad se denominan “Discrecionalidad administrativa”.

La expresión draconiana es un adjetivo que según el diccionario de la real academia española, califica a una Ley, providencia o medida sanguinaria o excesivamente severa. En la actualidad se han venido dictando un conjunto de leyes que establecen procedimientos administrativos con sanciones draconianas en contra de los administrados, acumulándolas y completándolas con penas de naturaleza monetaria.

En la Asamblea Nacional, existe una tendencia a endurecer el sistema sancionatorio en las leyes, lo cual en opinión de la ex magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Hildegar Rondón de Sanso se evidencia en lo siguiente:

A) Establecimiento de medidas cautelares en beneficio de la administración y en contra de los administrados, las cuales son innecesarias; pues, la administración no se encuentra en situación de debilidad ni sus intereses están en peligro frente a los administrados. B) La aceptación de la expropiación como una sanción, lo cual es contrario al texto constitucional que sólo la prevé como instrumento de adquisición forzosa de la propiedad por causa de utilidad pública o social mediante pago oportuno de la justa indemnización; y C) La consagración de sanciones innominadas que violan el principio de tipicidad inherente a las mismas.

Para la citada profesora lo anterior es una lesión a los derechos humanos y gran extra limitación de los poderes públicos. Para ella, el contencioso administrativo es lo único que realmente garantiza el sometimiento de los poderes públicos a las normas mediante las cuales se limitan sus facultades, para que ellas al desbocarse no genere un régimen de terror, sino que se mantengan en el ámbito del principio de legalidad sustantiva, formal y teleológica, esto es, destinadas al cumplimiento de los fines superiores que le han sido encomendadas al servicio de los ciudadanos y la colectividad.

Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado

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