POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.
Coloquialmente se habla de terrenos ejidos que pertenecen a los municipios. La vigente Constitución Nacional se refiere a los mismos en el artículo 181 y en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal hace alusión a ellos en los artículos 132, 133, 134, 140 y 141.
Ahora bien, ¿qué debemos entender por ejidos? En nuestro país se ha venido hablando de ejidos desde la época colonial; pero en nuestro país, como en los demás países hispanoamericanos la palabra ejida perdió su significado original.
En efecto, la legislación española distinguía entre ejidos y bienes de propios. Para ella, los terrenos ejidales eran las tierras que estaban a la salida de la ciudad; eran la que se destinaban al uso común de los moradores, por lo cual no se pactaban ni se araban, ni nadie podía construir en ellas, y menos aún apropiárselas. Por ser de uso común, esas tierras se reservaban para el esparcimiento de la población, servían de mercados libres y constituía los bosques y fuentes de agua.
Esto se aplicó en nuestro país durante varios años; pero con el tiempo, bien sea por imprevisión, ignorancia o confusión de los legisladores, o por evolución de la terminología jurídica, los ejidos perdieron su significación colectivista y se convirtieron en lo que son hoy: un patrimonio explotable por los municipios.
Según estos artículos los ejidos son bienes de dominios públicos y por consiguiente inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal proceda su desafectación con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes, previa consulta con el Consejo Local de Planificación Urbana; y que en el expediente administrativo de desafectación del síndico procurador municipal y del contralor municipal. En todo caso estos artículos preceptúan que todo lo relacionado con los ejidos debe realizarse conforme a las ordenanzas y la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con la Constitución Nacional.
Por el conocimiento que poseo, el Municipio Lagunillas carece de Ejidos, y los bienes inmuebles que posee están comprendido dentro del dominio privado; y le son aplicable lo dispuesto en el artículo 137 de la referida ley, en el sentido que no pueden ser donados, ni darse en usufructo, comodato o enfiteusis, salvo a entes públicos o privados para la ejecución de programas y proyectos de interés público, en materia de desarrollo económico o social.
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Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado
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