POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia
Al leer la Ley del Estatuto de la Función Pública, podemos definir la función pública como el ejercicio de las actividades que realizan los altos jerarcas, así como los subordinados al servicio del Poder Público Nacional.
Esta ley se refiere solamente al Poder ejecutivo Nacional, porque en forma expresa en el parágrafo único del artículo 1 excluye de su ámbito de aplicación a los funcionarios del servicio exterior, del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano, Poder Electoral, Procuraduría General de la República y, del SENIAT.
Pero en términos generales existe un concepto más amplio de la función pública y es la que se refiere a todas las actividades de aquellas personas que operan como titulares de los órganos o ente públicos en la realización de las competencias que le han sido asignadas, comprendiendo por consiguiente la función del resto de los poderes, así como de los Estados y de los Municipios.
La constitución nacional vigente, consagra una sección específica intitulada: “De la función pública” que comprende los artículos 144 al 149 ambos inclusive. En esos artículos se establece que por ley se establecerá el estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la administración pública, su incorporación a la seguridad social, la determinación de sus funciones y los requisitos que deben cumplir para ejercer sus cargos.
Creemos conveniente, precisar lo que debe entenderse por funcionario y empleado público, ya que muchas veces se emplean esos términos en forma idéntica; pero, en realidad y como lo expresa Hildegar Rondón de Sanso (2013) se trata de nociones que obedece a diferentes órdenes: Funcionario sería quien tiene la potestad para decidir en nombre del organismo por el cual actúa, pudiendo crear o extinguir situaciones jurídicas.
Mientras que, el empleado sería el que atiende a la naturaleza de la relación laboral; es decir, no actúa en nombre del Estado sino que actúa para el Estado. Dado lo anterior, podemos afirmar entonces que todo funcionario es un empleado; pero no todo empleado es funcionario. Esta misma ex magistrada, al referirse a la Ley del Estatuto de la función pública, considera que es una tautología, por cuanto toda ley reguladora del sistema rector de la situación jurídica de determinado grupo es un estatuto.
En resumen, la constitución vigente, por primera vez consagra una sección específica a la función pública, donde resalta lo siguiente: A) Que el régimen de la prestación de servicios de los funcionarios debe regirse por ley, estableciéndose así una reserva legal. B) Que la relación entre la administración pública y el funcionario debe estar regulada desde el ingreso hasta su retiro lo cual constituye una carrera; y C) Que la constitución exceptúa de la carrera del funcionario público a los cargos de elección popular, los cargos de libre nombramiento y remoción, los cargos obtenidos mediante contratos y los desempeñados por los obreros.
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Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado
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