Sucesos.- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó un recurso interpuesto por el médico traumatólogo José Antonio Ávila Martínez, quien fue condenado a 14 años de prisión tras haber sido hallado culpable de cometer abuso contra una paciente.
La decisión de la Sala Penal dejó incólume la mencionada condena, según sentencia 364 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y convalidada por sus colegas Elsa Gómez y Maikel Moreno Pérez.
Los hechos ocurrieron la noche el 1° de mayo de 2023 en la residencia del traumatólogo, ubicada en la urbanización Santa Fe, edificio Suite Garden, municipio Baruta (Miranda). Allí también se encontraba la adolescente de 12 años de edad a quien Ávila Martínez le practicó un masaje linfático “donde aprovechó de tocar…lo cual la dejó bastante asustada y generó que su hermano se diera cuenta de lo ocurrido, y llamaran a su progenitora…”, dice el relato explanado en la sentencia de la Sala Penal.
Posteriormente, al momento de interponerse la denuncia, la adolescente rindió declaración donde dejó asentado que el hombre le ordenó “hacer un movimiento totalmente distinto, que se parase, separase un poco las piernas, y allí (…), lo cual generó como consecuencia que ella quedara paralizada y que saliera corriendo a su casa, donde quedó alterada…”.
Una vez oído el testimonio de la víctima, las autoridades policiales detuvieron a Ávila Martínez y lo entregaron al Ministerio Público donde le imputaron abuso sexual sin penetración a Adolescente.
El 19 de julio de 2023 se ordenó el pase a juicio de Ávila Martínez el cual inicio el 5 de octubre de ese mismo año. Y el 25 de enero de 2024, el Tribunal 4° de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer dictó condena contra Ávila Martínez consistente en 21 años de prisión.
Esa condena fue modificada por la Corte de Apelaciones de Caracas que la rebajó dejándola en 14 años de prisión. A continuación, la defensa del médico ejerció un recurso (de casación) contra esa decisión de la Corte de Apelaciones, aduciendo que Ávila Martínez “nunca tuvo por objeto abusar de la presunta víctima y mucho menos sexualmente”.
Los magistrados detectaron que la defensa del médico deja ver su intención “en cuanto a buscar una valoración de la Sala Penal, en lo atinente a los medios probatorios evacuados en la fase de juicio, para verificar si sus alegatos son ciertos, al afirmar que no quedó demostrada la conducta del acusado en el delito por el cual fue condenado sin haber plena prueba en su contra”.
Al realizar ese análisis, los magistrados señalan que la defensa del médico actuó sin fundamento, lo cual les llevó a desestimar el recurso de casación y dejar incólume la condena impuesta al mismo.
Sucesos.
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