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TSJ ratificó inhabilitación para el alcalde de El Hatillo

La sentencia fue redactada por el magistrado Juan Carlos Hidalgo y responde a una demanda interpuesta por Elías Sayegh

por Mileydi Piña
TSJ ratificó inhabilitación para el alcalde de El Hatillo

Nacionales.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible una demanda interpuesta por el alcalde de El Hatillo (Miranda), Elías Sayegh (Primero Justicia, Fuerza Vecinal) que buscaba anular la inhabilitación de 15 años impuesta por la Contraloría General de la República (CGR).

Tal decisión está contenida en la sentencia 00226 redactada por el magistrado Juan Carlos Hidalgo y refrendada por sus colegas de la Sala Político-Administrativa, Malaquías Gil y Emilio Ramos González.

La demanda de Sayegh fue interpuesta el 15 de octubre de 2024 mediante un documento que tituló así: «Reclamación en contra de la vía de hecho del Contralor General de la República y del Consejo Nacional Electoral (CNE)». Adujo que desde los portales de esas dos instituciones «se pretende imponerle irregularmente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período 15 años».

Entre las razones para demandar, Sayegh aseguró, que «nunca ha sido notificado ni de esa Resolución ni de ningún otro acto de inicio de procedimiento o de decisión definitiva».

Al respecto, los magistrados advierten que «de los alegatos del accionante (Sayegh) se evidencia que éste se encontraba en conocimiento que el Contralor General de la República el 16 de abril de 2024 dictó la Resolución 01-00-000061, a través de la cual lo inhabilitó por un período quince años para el ejercicio de cargos públicos, y al respecto, procedió a denunciar los presuntos vicios y violación de derechos constitucionales que considera lesionados, por lo que la Sala recalifica la acción como una demanda de nulidad contra el referido acto administrativo».

Y al revisar la demanda planteada, los magistrados detectaron que la misma no fue acompañada de «los documentos indispensables para verificar su admisibilidad «, tal como lo ordena el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La mencionada norma disponible las razones por las cuales la Sala Político-Administrativa puede declarar inadmisible una demanda, entre ellas «no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad».

Afincado en ese argumento, los magistrados declararon inadmisible la acción interpuesta por el alcalde de El Hatillo.

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