El papel del Derecho a la Libertad de Expresión en un contexto de emergencia de alcance mundial puede variar dependiendo de las circunstancias específicas y las leyes de cada país. Este derecho al no ser absoluto, puede ser objeto de restricciones excepcionales; aunque siempre será un derecho fundamental, incluso durante situaciones de emergencia; pero siempre debe ser ejercido con responsabilidad.
En esa tarea de buscar y difundir libremente y sin restricción las ideas, opiniones e información en situaciones de emergencia, es importante equilibrar esa función con la protección a la salud pública, la integridad humana y otros derechos fundamentales, con la necesidad de preservar la libertad de expresión.
Es comprensible que, durante una emergencia, los gobiernos puedan implementar medidas extraordinarias para salvar la vida y la seguridad de las personas, como restricciones a la movilidad, cuarentenas o medidas de distanciamiento social; restricciones que deben ser necesarias, proporcionales y temporales. Es decir, deben estar justificados por motivos de salud pública y limitarse en tiempo y alcance a lo estrictamente necesario, respetando los principios de legalidad, no discriminación y proporcionalidad.
En la pandemia por COVID 19, que afectó al mundo recientemente, registrándose, según las últimas estadísticas, alrededor de 767,5 millones de casos y alrededor de 6,3 millones de fallecidos a nivel mundial; donde 2,7 millones de esos decesos se registraron en el continente americano, desde su aparición en la ciudad China de Wuhan en diciembre de 2019, extendiéndose rápidamente a todos los países de la geografía europea y del mundo, según cifras de la Organización Mundial de la Salud; el acceso a la información y a la libre expresión debió encontrar uno de sus mejores aliados, revalorizando así la utilidad de una prensa libre, debido a su función de prestador de servicio; pues en un contexto de emergencia mundial era propicia su ayuda para instar a la protección de las personas ante el virus, evitando así el incremento de los contagios.
Sin embargo, muchos Gobiernos aprovecharon esa situación para restringir el acceso a la información, propiciando un silencio obligado al controlar el acceso a datos específicos sobre la situación real de la emergencia sanitaria que se vivió, valiéndose, de la necesidad de proteger la salud pública evitando alarmar a la población, y en algunos casos lo hicieron para “hacer más turbios todo el asunto de la compra de insumos, vacunas y la obtención de recursos por parte de organismos internacionales”.
Carlos Jonet, en su último discurso como presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), indicó que las redes, que jugaron un papel preponderante durante esa mortífera emergencia, comunican, facilitan la interacción; pero fueron los periodistas los encargados de investigar, verificar, cuestionar, denunciar irregularidades y dar espacio a voces alternativas, y durante la pandemia por COVID, cumplieron su rol a cabalidad.
En este contexto, el Derecho a la Libertad de Expresión puede desempeñar un papel crítico al permitir el acceso a información precisa y confiable sobre la emergencia, fomentar el debate público, cuestionar las acciones de los gobiernos y promover la rendición de cuentas, aspectos que muchos Gobiernos vieron como amenazas a sus malos manejos, por lo que llevaron las restricciones a un nivel más alto, adicionando al uso de tapabocas obligatorio y medidas de confinamiento, otras medidas como la prohibición del acceso a la prensa a los hospitales donde se evidenciaba la crisis por la falta de camas en las salas de UCI y escasez de medicamentos y oxígeno, y sobre todo acceso a la información transparente y real de cómo se llevaba el manejo de los recursos recibidos; sin reparar en que la Libertad de Expresión puede ayudar a garantizar que las políticas y medidas tomadas en respuesta a la emergencia, sean efectivas, éticas y respeten los derechos humanos.
El Derecho a la Libertad de Expresión, claramente, pese a ser un derecho fundamental no absoluto, puede ser restrictivo, pero estos controles deben basarse en la ley, perseguir un objetivo legítimo y ser necesario en una sociedad democrática.