Capturada la tiktoker venezolana de 16 años que se burló de la muerte de una mujer con cáncer

En la Ley Constitucional Contra el Odio, por La Convivencia Pacífica y la Tolerancia, específicamente en el artículo 20 señala que los delitos cometidos por la joven pueden ser sancionados con prisión de 10 a 20 años

por Mileydi Piña
Capturada la tiktoker que se burló de la muerte de una mujer con cáncer

Sucesos.- La noche de este lunes 24 de febrero, fue detenida en su residencia en el estado Yaracuy, la joven  Ashley Ways, una tiktoker de 16 años, quien se volvió tendencia en redes sociales, luego de publicar un video donde se burlaba por el fallecimiento de una mujer quien padecía cáncer.

La adolescente fue detenida bajo orden del Ministerio Publico por autoridades de la División contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), quienes ejecutaron la orden y decomisaron además algunas pertenencias electrónicas.

A través de una publicación, el Ministerio confirmó el hecho y reseñaron en Instagram : “ fue aprehendida para ser imputada por la Fiscalía 79 Nacional por los delitos de Instigación al Odio: la adolescente A.A.P de 16 años de edad quien a través de su red social tiktok viralizó premeditadamente ofensas donde exaltaba criminalmente el fallecimiento de una adulta mayor: quien fuera madre de una influencer y que en días pasados había muerto de cáncer.”

Igualmente agregaron que “se solicitará la Medida privativa de libertad a la precitada joven en un centro de rehabilitación para adolescentes con el fin de que dicho delito no quede impune. El Ministerio Publico de Venezuela no aceptará bajo ningún concepto agresión alguna a sectores vulnerables de nuestra sociedad”.

En la Ley Constitucional Contra el Odio, por La Convivencia Pacífica y la Tolerancia, específicamente en el artículo 20 señala que los delitos cometidos por la joven pueden ser sancionados con prisión de 10 a 20 años.

LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA

De las Responsabilidades, Delitos y Sanciones Delito de promoción o incitación al odio

Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

Sucesos

Foto: Ministerio Público

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