POLÍTICA.- En una decisión de carácter urgente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó este 5 de mayo de 2026 la Resolución 35/2026, mediante la cual otorga medidas cautelares de protección a favor de los hermanos Carmelo, Daniel y Levin De Grazia. El organismo concluyó que los tres ciudadanos de nacionalidad ítalo-venezolana se encuentran en una situación de “gravedad y urgencia”, con sus derechos a la vida y la salud bajo amenaza inminente.
De acuerdo con el expediente analizado por la Comisión, Carmelo y Daniel De Grazia permanecen privados de libertad desde el 19 de abril de 2024. El organismo advirtió que ambos se encuentran en condiciones de reclusión inadecuadas y sin acceso a la atención médica necesaria para sus patologías. Asimismo, denunció la imposibilidad de que los detenidos designen una defensa de confianza, lo que agrava su estado de vulnerabilidad.
Un dato revelador en la resolución es la existencia de boletas de excarcelación emitidas por la autoridad judicial en marzo de 2026, las cuales ordenaban el traslado de los hermanos a un régimen de detención domiciliaria. Hasta la fecha de la resolución, dichas órdenes no han sido ejecutadas por los organismos de custodia, manteniendo a los beneficiarios en centros de detención que, además, ya cuentan con medidas de protección interamericanas previas.
Por su parte, Levin De Grazia, quien se encuentra bajo arresto domiciliario, ha sido objeto de constantes actos de hostigamiento e intimidación por parte de funcionarios estatales, lo que la CIDH califica como un riesgo materializable en cualquier momento dado el contexto actual del país.

Exigencias directas al Estado venezolano
Ante la falta de respuesta y cooperación del Estado venezolano durante el proceso de consulta, la CIDH ha emitido un mandato claro que exige, entre otros puntos:
Atención Médica Inmediata: Realizar una valoración de salud especializada y garantizar el tratamiento oportuno, informando los resultados a sus familiares.
Cumplimiento de Órdenes Judiciales: Explicar las razones por las cuales no se han ejecutado las boletas de excarcelación de marzo de 2026 o, en su defecto, precisar la fecha de su ejecución inmediata.
Garantías Jurídicas: Facilitar el acceso pleno al expediente judicial y permitir la comunicación con abogados de confianza y familiares.
Cese del Hostigamiento: Implementar medidas para que ninguno de los tres hermanos sea objeto de amenazas o actos de violencia por parte de agentes del Estado.
Sobre la CIDH
La Comisión recordó que, como órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), su mandato es promover y defender los derechos humanos en la región. El otorgamiento de estas medidas cautelares responde a la necesidad de evitar daños irreparables, sin que esto constituya un prejuzgamiento sobre el fondo de futuras peticiones por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH instó al Estado a concertar estas medidas con los beneficiarios y sus representantes, e informar a la brevedad sobre las acciones adoptadas para investigar los hechos y evitar su repetición.
EL REGIONAL DEL ZULIA