ESPECIAL.- A propósito de las Elecciones Presidenciales del próximo 28 de julio, son muchas las dudas que surgen entre los votantes con respecto a las acciones que pueden ser consideradas como un delito electoral.
Según expertos legales, los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
La Ley Orgánica de Procesos Electorales, tipifica los delitos electorales en el país que incluyen el fraude electoral, la coacción o intimidación a los electores, la obstrucción del ejercicio del sufragio, la alteración de los resultados electorales, entre otros. Cualquier acto que vaya en contra de la legalidad o transparencia del proceso electoral.
Algunos de los delitos electorales en Venezuela, establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, son:
1. Fraude electoral: Alterar, falsificar o destruir documentos electorales, manipular el resultado de una elección o interferir en el proceso de votación de manera fraudulenta.
2. Coacción o intimidación a los electores: Presionar o amenazar a los ciudadanos para que voten por determinado candidato o partido político.
3. Obstrucción del ejercicio del sufragio: Impedir o dificultar de manera deliberada el acceso de los ciudadanos a los centros de votación o interferir en su derecho al voto.
4. Incitación al odio electoral: Promover discursos o acciones que inciten al odio, la discriminación o la violencia durante el proceso electoral.
5. Financiamiento ilegal de campañas electorales: Obtener recursos económicos de fuentes no permitidas por la ley para financiar actividades de campaña.
De igual forma se considera un delito electoral, penado por la ley, pretender ejercer el sufragio por otra persona, ejercerlo por más de una vez o estar acompañado con la excepción de las analfabetas, invidentes y mayores de edad. Asimismo, intentar obligar que se ejerza el derecho al sufragio y el consumo, expendio y venta de bebidas alcohólicas en los centros de votación.
Las sanciones varían según el tipo de delito cometido, puede ser de 20 a 60 U.T (20 a 60 días de arresto) a quienes obstaculicen la realización de procesos electorales, por ejemplo aquel que dañe una máquina de votación o atente contra cualquier material electoral. También a quienes concurran armados a los actos de votación o escrutinios.
¿Se puede fotografiar el voto?
Ante una serie de denuncias que han circulado en torno a coacciones para fotografiar el comprobante o papeleta al momento de ejercer el sufragio, es importante destacar que bajo ningún concepto tal acción está permitida.
Desde el año 2013 el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicado en la Gaceta Electoral N° 15 Extraordinario, de fecha 2 de febrero de 2013, prohíbe a los electores “utilizar en el acto de votación equipo fotográfico, celular, de video o cualquier otro equipo electrónico audiovisual” (artículo 292, único aparte), con la finalidad de garantizar el secreto del voto.
La razón de esta prohibición es que según la Constitución el sufragio se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas (artículo 63), porque si no hay autonomía en su ejercicio, no hay libertad de elección, que es la base de este derecho. Es decir, la votación debe ejercerse sin condiciones ni presiones políticas.
EL REGIONAL DEL ZULIA
Foto Archivo Cortesía/AFP
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