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Experto recomienda acogerse a la Ley y declarar Impuesto a Grandes Patrimonios el #30Nov

La declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGV) ha significado un quebradero de cabeza para los contribuyentes especiales, no solo porque deben cancelar un tributo sin haber generado la renta necesaria para incrementar su capacidad contributiva, sino porque el Seniat generó confusiones con el calendario para cumplir esta obligación fiscal.

Finalmente, la administración tributaria publicó un calendario que permite declarar, según el terminal del número del Registro de Información Fiscal (IVF), en octubre y noviembre; sin embargo, el abogado, contador público y asesor financiero Raúl Gil Arias sostiene que la ley que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios da un plazo de 60 días, entre el 01 de octubre al 30 de noviembre de cada año para cumplir con la obligación.

Consultado por Banca y Negocios, el experto sostiene que ha habido una confusión en la determinación de las fechas, cuando lo correcto habría sido definir una sola fecha entre octubre y noviembre. La administración tributaria dejó al libre albedrío de los contribuyentes la posibilidad de declarar, según su número de RIF, en octubre o noviembre. Pero también puede cumplir el requisito el 30 de noviembre.

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«Yo recomiendo que motivado a la situación de pandemia y las condiciones económicas de los contribuyentes, que han registrado una larga inactividad, que se acojan a lo que establece la ley, porque prevalece sobre cualquier providencia administrativa o comunicado del Seniat; pero, para blindar esa decisión, se debe acompañar con una consulta debidamente motivada ante la gerencia regional del Seniat, donde explique su situación financiera y al contexto económico por el cual decidió acogerse a lo que dice la Ley«, apunta Gil Arias.

Si el Seniat no responde la consulta en un lapso de 30 días se aplica el principio de «silencio administrativo», que implica que «lo que exponga el contribuyente se da por cierto». Si hay un proceso de inspección posterior, se debe tener a mano la consulta, además de los soporte que demuestren el cumplimiento de la obligación formal, ya que no hay incumplimiento, puesto que el impuesto se declaró y pagó en el plazo legal.

Expertos han señalado que este impuesto resulta confiscatorio en este momento económico del país, a tal punto que muchos contribuyentes deberán vender activos para cumplir el tributo. «Este impuesto parte de la premisa de que no importa si el activo está operativo o no, si genera o no renta. Muchos contribuyentes no producen los recursos necesarios para pagar el impuesto, por lo que el sujeto pasivo que no tenga renta, se vería obligado a vender activos para poder cumplir el pago del tributo», dijo el socio tributario de PwC Venezuela, José Javier García, en entrevista con Banca y Negocios.

Este es el segundo ejercicio fiscal en el que se cobra el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGV), que grava los patrimonios de contribuyentes definidos como Sujetos Pasivos Especiales por el Seniat, a partir de un valor de 150 millones de Unidades Tributarias (UT), equivalentes a 225.000 millones de bolívares, sin que se hayan definido elementos esenciales como un método específico para determinar del valor de los activos, más allá de las opciones generales que plantea la Ley.

Por Banca y Negocios

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