martes, mayo 7, 2024
OPINIÓN

INFLACIÓN LEGISLATIVA

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.

En nuestro país, además de la inflación económica, tenemos lo que he denominado Inflación Legislativa, ya que en los últimos años se han sancionado y promulgado muchas leyes que abarcan diferentes tópicos de la vida cotidiana.

Lo anterior no es por sí dañino pero resulta que muchas de esas leyes tienen fuertes sanciones para los ciudadanos. Sobre la severidad de las leyes, cabe recordar que en la antigua Grecia existió un legislador llamado “Dracon” que se hizo célebre por su rigor y el de las leyes que dictaba cuyas penas severas se aplicaban hasta para infracciones menores. De allí surgió la frase de leyes draconianas que según el diccionario de la Real Academia Española es un adjetivo que califica una ley como excesivamente severa.

En la Asamblea Nacional y en el Poder Ejecutivo Nacional pareciera que existe una tendencia a endurecer el sistema sancionatorio en las leyes, estableciendo procedimientos administrativos con sanciones draconianas en contra de los administrados, acumulándolas y completándolas con penas de naturalezas monetarias que, medidas en unidades tributarias, son verdaderas confiscaciones. En relación a este tipo de leyes, la ex magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Hildegard Rondón de Sanso, sostiene que las mismas tienen unas características especiales, mencionando las siguientes: A) Establecimiento de medidas cautelares en beneficio de la administración pública y en contra de los administrados, medidas que son innecesarias, pues, la administración no se encuentra en situación de debilidad y sus intereses no están en peligro frente a los administrados. Antes por el contrario, la administración bajo el concepto de “auto tutela administrativa”, está dotada de grandes poderes de naturaleza pública que le permiten corregir y reparar cualquier situación. En cambio, los administrados carecen de protección adecuada frente al daño que pueda acarrearle la actividad administrativa. B) La aceptación de la expropiación como una sanción lo cual es contrario al texto constitucional que solo la prevé como instrumento de adquisición forzosa de la propiedad por causa de utilidad pública o social, mediante pago oportuno de la justa indemnización y C) La consagración de sanciones innominadas que violan el principio de “tipicidad” inherente a las mismas. Para la nombrada magistrada, lo anterior es una lesión a los derechos humanos y una gran extralimitación de los poderes públicos.

La citada ex magistrada, considera que el procedimiento contencioso administrativo es lo único que realmente garantiza el sometimiento de los poderes públicos a las normas mediante las cuales se limitan sus facultades; evitando crear un régimen de terror, y mantener así, el principio de legalidad sustantiva, esto es, que las leyes estén destinadas al cumplimiento de los fines superiores que le han sido encomendados al servicio de la colectividad.

 

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