OPINIÓN

MADURO Y LA LEY DEJAN EN MANOS DEL NUEVO CNE CONVOCAR A ELECCIONES DE GOBERNADORES Y ALCALDES

ANÍBAL SÁNCHEZ

¿Es posible una megaelección? Cuando es poco lo que conocen del software desarrollado para el Sistema Electoral EC-21 usado el 6 de Diciembre y que se usaría en futuras elecciones, es atrevido el dar opiniones sobre factibilidades y operatividad del mismo, en eventos complejos como una Mega Elección.

A la limitación técnica, se le debe sumar el grado de dificultad habitual cuando se eligen ejecutivos municipales y regionales, conjuntamente con sus cámaras legislativas; lo que significa que el elector tendrá varios tipos y número de votos a emitir.  Recuerdo que si decide el nuevo CNE convocar una Mega Elección se elegirían al unísono unos 3.000 funcionarios; 335 alcaldes, 2.459 concejales, 23 gobernadores y 251 legisladores regionales.

El diseño y arquitectura del programa de las EC-21 (SAE) fue criticado por priorizar el voto partidista sobre él personalizado. Pero este brinda una opción cuando se cuenta con un sistema sin periféricos tipo Membranas o Tarjetón Digital,  al momento de diseñar una pantalla que despliegue una gran oferta electoral donde al menos 30 organizaciones nacionales presenten hasta 10 tipos de candidaturas.

Los electores que participaron en elección o simulacros anteriores, pudieran estar más familiarizados con un sistema que pudiera ser poco amigable, pero que incluso acortaba los tiempos operacionales a unos 30 segundos una vez el elector confronta la máquina. Considerando que en caso de que el elector desee ejercer un voto personalizado sobre organizaciones distintas, el llamado voto cruzado requerirá de mayor conocimiento e instrucciones.

La tarea de convocar las nuevas elecciones según Maduro y la ley de procesos electorales, recaerá en el Poder Electoral, lo que ha sido una de las exigencias desde la sociedad civil, y tal como lo estipula la constitución y la ley del poder electoral su selección saldrá del seno de la Asamblea Nacional.-

Recordemos, que las actuales autoridades del CNE, nombradas en Junio del 2000, obedecieron a la necesidad de cubrir la omisión legislativa y el tribunal supremo le dio un carácter ad-hoc para realizar las elecciones parlamentarias. El proceso de nombramiento se viene desarrollando apegado a los lapsos y pasos que estipula la LOPE entre sus artículos 19 al 29.-

De que ocurra una ratificación de alguno de los 15 rectores que integran el Poder Electoral, dependerá de la evaluación del Comité de Postulaciones y la voluntad de los diputados en plenaria; este procedimiento de selección pudiera llevar cerca de los 100 días de los cuales algunos corrieron.

Una vez instalado este nuevo CNE en directorio se le solicitaría a la Junta Nacional Electoral, presentará los proyectos de cronogramas que surgen de las mesas técnicas, dependiendo del tipo de elección, y el mismo contempla actividades administrativas, operativas, técnicas entre las que se incluyen las auditorías.

Un tipo de elección conjunta de Gobernadores y Alcaldes, en respeto a la ley de regularización de los periodos debería incluir sus cuerpos legislativos, lo que implica  un trabajo mayor de desarrollo tecnológico, desde la fase de postulaciones de candidatos y diseño de material codificado. “jurídicamente existe la limitación por parte de la ley de régimen municipal que no la contempla, pero a nivel presupuestario pudiera significar una economía”.

Y en consonancia con el tema que se ha venido debatiendo sobre el respeto de los artículos 16 y 18 constitucionales, en el caso del Distrito Capital, respetando la ley a dos niveles del 2009; deben convocar a elección del Alcalde Metropolitano y respectivo cabildo.-

Como especialista en el area electoral (@anibalsanchez) ha calculado que un proceso de l menos 90 actividades, considerando que se puedan realizar algunos en simultáneo y bajo la celeridad del caso requeriría al menos de 165 días, previos al día de las votaciones.

Incluso existen actividades previas a la convocatoria, como podría ser la selección del servicio electoral, o sorteo de miembros de Juntas y Mesas, que según la ley corresponde dentro del primer trimestre de cada año.

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