OPINIÓN

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE AL CIUDADANO

 

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia. 

 

Lamentablemente es muy frecuente la situación que confrontan muchos ciudadanos por el funcionamiento anormal de los servicios públicos y en especial el de administración de justicia. La vigente Constitución nacional, en relación a ello, consagró en una norma muy novedosa: El principio de la responsabilidad del Estado frente a los particulares, disponiendo que el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública (Artículo 140). Adicionalmente a este artículo, la referida Constitución estableció una garantía sobre la responsabilidad del Estado proveniente de las actuaciones de los órganos del Poder Judicial.

Lo anterior lo encontramos expresado en el numeral 8 del Artículo 49 de la citada Constitución nacional, donde se prescribe que toda persona   podrá solicitar del Estado el establecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados; quedando a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez, y el derecho del Estado de actuar contra este. De manera, que en esos artículos queda evidenciado en forma clara, que el Estado es responsable patrimonialmente por los daños que puedan sufrir los particulares  como consecuencia de la actividad de cualquier órgano del Poder Público, incluyendo por supuesto, la responsabilidad del funcionamiento irregular del Poder Judicial.

El ciudadano no debe soportar las consecuencias del mal funcionamiento de la Administración Pública, sin que reciba una indemnización por el daño causado; porque el Estado debe garantizarle al ciudadano el pleno ejercicio de sus derechos, y sobre todo el relacionado con el acceso a la justicia; y todo esto porque la República Bolivariana de Venezuela, según la Constitución está constituida en un Estado Social de Derecho y de Justicia. Para hacer posible esta responsabilidad, el ciudadano antes de acudir al Tribunal competente para determinar la responsabilidad y condenar al pago de la respectiva indemnización, debe seguir un procedimiento administrativo; el cual está establecido en la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En este orden de ideas tenemos entonces que, cuando un ciudadano sienta que ha sido afectado por el mal funcionamiento de la administración pública, antes de intentar una demanda contra el Estado, debe agotar primero un procedimiento previo, para de este modo garantizar, por un lado el acceso de los particulares a la indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la actividad del Estado y por otro, establecer una prerrogativa para la administración pública, en el sentido de prevenir futuros juicios, o que se prepare para ellos en defensa del patrimonio público cuando considere que es improcedente la indemnización que reclama el particular.

Lo anterior no excluye, el permitir la solución de la controversia mediante un procedimiento extrajudicial que evite el acudir a un proceso judicial. En consecuencia, el ciudadano que se encuentre afectado por una irregular actuación de la administración pública, puede exigirle al Estado la reparación del daño que se le haya causado por esa mala administración y para ello debe seguir el procedimiento anteriormente señalado.

 

Abogado Alirio Figueroa Zavala 

LOGO EL REGIONAL DEL ZULIA - BOTON PRINCIPAL

Suscríbete a nuestro boletín

Reciba nuestro resumen con las noticias más importantes directo a su buzón.