martes, mayo 7, 2024
OPINIÓN

SOBRE EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD

Por: Dr. Alirio Figueroa Zavala

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia

Prosiguiendo con mis artículos; y, en razón que en los últimos años se han dictado muchas Leyes y Decretos, creo conveniente referirme a lo que es la legalidad. En sus comienzos, el principio de legalidad se fundamenta en el concepto de la Ley, que proclamo el filósofo Juan Jacobo Rousseau, cuyo concepto de Ley era la expresión del querer o consentimiento de la población y va desarrollarse en la Revolución Francesa, al tiempo que dio basamento al llamado Poder Legislativo. Este principio de la legalidad es la característica esencial de los sistemas actuales de regímenes de Derecho que constituye la base de la actuación del Estado de Derecho. Cuando se aplica este principio al Estado, significa la conformidad del Estado con el Derecho, por lo cual todos los órganos del Estado que ejercen el Poder Público, deben ajustar su actuación a la Ley.

En la vigente Constitución Nacional, este principio está consagrado en el artículo 137 que expresa: “Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Ahora bien, este articulo debe acompañarse de otros que terminan dando forma más precisa a principio de legalidad en el texto constitucional, entre otros, se debe mencionar al artículo 136, que establece el principio de distribución del Poder Público y la colaboración interorganica, así como también el artículo 138, que declara la ineficacia y nulidad de los actos emanados de una autoridad usurpada.

En este sentido, la sala constitucional del TSJ, en sentencia 835 de fecha 27 junio 2000, se ha pronunciado al señalar que: “En el sistema venezolano, las diversas funciones están distribuidas entre diversas autoridades, cada una de ellas, con una función propia y especial que está llamada a cumplir dentro de los límites de la constitución y las leyes le señala o confiere”.

Asimismo, debemos referirnos al artículo 141 de la Constitución que establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, con un sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Cabe señalar también, que la Sala Constitucional en la anterior sentencia estableció que los actos emanados del Poder Público deben cumplir con dos condiciones: 1) Competencia del órgano y del funcionario y 2) Que el acto se produzca conforme a unas formas determinadas o de acuerdo a un proceso especifico.

Finalmente para configurar el principio de legalidad debemos mencionar al artículo 259 de la aludida Constitución que establece, la potestad de la jurisdicción Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho.

Se debe concluir entonces que, el principio de legalidad debe considerarse de manera amplia como sujeción al Derecho, es decir, a todas las fuentes del mismo, y que el sometimiento al Derecho, no es solamente para la Administración Pública, sino también para el resto de los órganos del Poder Público.

 

 

 

 

 

 

 

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