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TSJ rechaza restitución de Oscar Figuera como secretario general del PCV

por El Regional del Zulia

Política.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró “improponible en derecho” la solicitud de revisión interpuesta por Oscar Figuera, quien buscaba que el alto juzgado de Venezuela le restituyera como secretario general del Partido Comunista de Venezuela (PCV).

Tal decisión está contenida en la sentencia N° 0061 redactada por la magistrada Lourdes Anderson y que contó con el respaldo de sus colegas de Sala Tania D’ Amelio, Gladys Gutiérrez, Michel Velásquez y Luis Fernando Damiani Bustillos.

El 14 de diciembre pasado Oscar Figuera solicitó a la Sala Constitucional que revocara la sentencia 1.160 emitida por esa instancia el 11 de agosto de 2023 y mediante la cual designó una nueva junta directiva del PCV para que “organice los procesos democráticos internos que garanticen los derechos a la participación política de los asociados”.

Esa junta está presidida por Henry Parra, quien había denunciado “el secuestro del partido”. Los demás integrantes del directorio transitorio son: Sixto Rodríguez (secretario general); Griseldys Herrera (secretaria de organización); Carlos Figueroa (secretario de Administración y Finanzas); Zoilo Aristegui (secretario de Ideología); Joahan Coraspe (secretario de Agitación y Propaganda) y Robinson García (secretario por el Trabajador Agrario y Campesino).

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Los magistrados analizaron la petición del diputado Figuera y refirieron que “las sentencias dictadas por la propia Sala Constitucional no pueden ser objeto de la revisión constitucional por no encontrarse prevista dicha competencia en las normas y, ello es así, conforme al principio de la cosa juzgada formal, según el cual sobre los asuntos ya conocidos y decididos por esta Sala, no es posible dictar un nuevo pronunciamiento”.

Para sustentar su respuesta, los magistrados recordaron que el artículo 336 de la Constitución les otorga la atribución de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional dictadas por los tribunales de la República”.

Asimismo indicaron que el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala Constitucional es competente para revisar las sentencias definitivamente firmes emitidas por los tribunales del país y las dictadas por las otras Salas del alto juzgado. Pero aclaran que esas normas no hablan de revisión de las sentencias elaboradas por la Sala Constitucional.

De allí que consideraron que esa petición de Figuera no debió ser propuesta debido a que resulta “improponible”.

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