POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.
En la Asamblea Nacional se está discutiendo el Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAT), el cual contiene 52 artículos, integrados en 7 capítulos, con una disposición transitoria, disposiciones derogatorias y disposición final.
El Proyecto de Ley se fundamenta en lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 156 de la Constitución Nacional que se refiere a la competencia del Poder Nacional de legislar para Coordinar y Armonizar las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios. La mayoría de los artículos son copias en forma disimulada de normas que están en la Ley Orgánica del Poder Municipal (LOPPM) y del Código Orgánico Tributario (COT).
Ahora bien, en líneas generales y a nuestro entender, se evidencia que en el país no existe un estado federal descentralizado como lo consagra el artículo 4 de la vigente Constitución Nacional, porque además de este Proyecto de Ley existen otras leyes que atentan contra la autonomía de los Municipios, razón por la cual lo que existe en el país es un estado centralista y no Federal.
El aludido Proyecto, limita exageradamente la Autonomía Tributaria Municipal, que está consagrada en el artículo 168 de la mencionada Constitución, expresando que los Municipios, además de ser la unidad política primaria de la organización nacional gozan de autonomía, la cual comprende: 1) La elección de sus autoridades. 2) La gestión de las materias de su competencia y 3) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En base a todo lo anterior y refiriéndonos especialmente a los municipios, observamos en el proyecto de la ley unos artículos que le resta autonomía al Municipio.
En nuestro criterio, los artículos son: a) Articulo 16, que le establece un límite a los intereses moratorios que pueden aplicar los municipios a los contribuyentes que no cumplan sus obligaciones tributarias, obligando al municipio aplicar una tasa de interés fijada por el Banco de Venezuela (BCV). b) Artículo 30, que impone a los municipios un límite a la alícuota de sus impuestos sobre todo lo relacionado a la actividad económica de Industria, comercio, servicios o de índole similar y la cual no puede ser superior al 3% de los Ingresos Brutos del Contribuyente. c) Artículo 31, que establece que el órgano rector en materia de Coordinación y Armonización Tributaria, establecerá el clasificador de las actividades económicas, y con esto se reduce la autonomía Municipal. d) Artículo 32, que limita el término de las licencias o autorizaciones para las actividades económicas a dos años, cuando el municipio puede establecer un término mayor en base a su autonomía tributaria. e) Articulo 33, donde obliga al municipio a cumplir con una exigencia para otorgar exenciones para personas naturales o jurídicas. f) Articulo 34, restando la autonomía al municipio al imponerle que las rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar un porcentaje de un 30%, cuando lo más ajustado a la ley es que cada Municipio lo fije de acuerdo a sus características, y g) Artículos 36, 37, 38, 40, 41, 44, 45 y 46, los cuales en otros artículos de prensa, explicaremos por qué son limitantes de la Autonomía Municipal.
Estoy consciente, que algunos Municipio han exagerado el porcentaje a cobrar por sus tributos, pero esto no da derecho a que se sancione una Ley que le reste autonomía a ellos.
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