viernes, abril 26, 2024
OPINIÓN

DE LA EDUCACIÓN DESDE EL TRABAJO

 

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.

Con el título arriba indicado intitula la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) en el capítulo III, del título IV, lo relacionado con la educación desde el trabajo, en los artículos 312 al 319 ambos inclusive.

En líneas generales, el artículo 312 dispone que las entidades de trabajo están en la obligación de ofrecer cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo, surgiendo así el derecho que tienen los trabajadores a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde laboran y a conocer de esa forma con mayor profundidad el proceso productivo del que es parte.

En este orden de ideas, los trabajadores tienen derecho a organizarse, tal como lo prevé el artículo 313 de la citada LOTTT para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que desarrollan la educación desde el trabajo.

La aludida LOTTT preceptúa en su artículo 314 que la entidad laboral debe facilitar la oportunidad de manera integral, continua y permanente, para que el trabajador conozca los procesos productivos, sin que esa formación se limite únicamente al aprendizaje de los conocimientos técnicos y destrezas; pero esta norma no señala como debe desarrollarse este derecho de los trabajadores.

Por su parte el artículo 317 del texto legal comentado, establece que los patronos podrán otorgar permisos a los trabajadores que cursen estudios. Debe entenderse que estos permisos otorgados al trabajador es una facultad que corresponde al patrono, quien tiene la potestad de concederlos o no, pues la norma expresa o utiliza la expresión gramatical “podrán otorgar permisos”. Sea pertinente aclarar que, si los permisos representan algún tiempo dentro de la jornada diaria, se entenderá que es un permiso para estudio, pero si se trata de licencias para realizar estudios, en la cual el trabajador no tenga que presentarse a la empresa para trabajar, durante cierto tiempo de la jornada laboral, habrá que considerar un supuesto de suspensión de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal “H” del artículo 71 LOTTT.

También dispone la referida LOTTT que los patronos facilitaran la formación de los trabajadores en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo. Esta norma jurídica sin lugar a dudas tiene una vinculación muy directa con lo dispuesto en el comentado artículo 312, el cual señala la obligación que tiene el patrono para proveer cursos técnicos y tecnológicos relacionadas con las tareas que cumple el trabajador en la entidad de trabajo.

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