RESPONSABILIDAD LABORAL EN DESASTRES NATURALES

por Mileydi Piña
ALIRIO FIGUEROA

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.

INDIVIDUO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS JURÍDICAS DEL ESTADO ZULIA.

El impacto de desastres naturales como los terremotos introduce en el derecho laboral venezolano la figura jurídica de la causa extraña no imputable, específicamente bajo los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor. Se trata de eventos imprevisibles e irresistibles que alteran el funcionamiento normal de las empresas.

En relación a ello, la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en conjunto con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT) regula la responsabilidad de los patronos en estos casos. En líneas generales, esto cumple los siguientes aspectos: La Suspensión de la Relación de Trabajo (Artículo 72, literal i) Un terremoto que cause daños estructurales o impida el acceso seguro al centro de trabajo activa el supuesto de suspensión temporal de las labores.

El trabajador no está obligado a prestar el servicio y el patrono no está obligado a pagar el salario básico (Art. 73 LOTTT). Pero hay obligaciones que persisten: El patrono debe seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social y mantener los beneficios que por justicia social determine la ley o las convenciones colectivas (como el beneficio de alimentación/Cesta Ticket, salvo regulaciones excepcionales por decretos de emergencia).

El patrono cuenta con un lapso estricto de 48 horas siguientes al suceso para solicitar la autorización de esta suspensión ante la Inspectoría del Trabajo y corresponde a la autoridad constatar que el sismo efectivamente causó una imposibilidad «necesaria, inmediata y directa» de trabajar. De manera que en estos casos se produce unas inasistencias justificadas pero hay prohibición de despido bajo la coyuntura de un desastre natural, porque muchos trabajadores se ven imposibilitados para existir por emergencias familiares o pérdida de sus hogares. Estas faltas no se pueden tipificar como causales de despido justificado (Art. 79 LOTTT). Quedan amparadas como inasistencias por fuerza mayor. El trabajador tiene la obligación de notificar la causa a su patrono a la brevedad posible y, al reincorporarse, consignar soportes razonables (como informes de Protección Civil, fotos del estado de la vivienda o constancias vecinales).

Ningún patrono puede aprovechar la coyuntura de un desastre natural para ejecutar despidos individuales o masivos, ya que la legislación venezolana prioriza la estabilidad laboral en situaciones de contingencia. La LOTTT obliga estrictamente al patrono a asegurar condiciones de trabajo dignas y seguras (Art. 156). Ante un terremoto, esta responsabilidad se entrelaza con la LOPCYMAT: Si las instalaciones de la empresa sufrieron daños estructurales o no han sido formalmente validadas por las autoridades (Bomberos o Protección Civil), los trabajadores tienen el derecho inalienable a negarse a ingresar o permanecer en el puesto de trabajo. El patrono tiene estrictamente prohibido sancionar, despedir o realizar descuentos salariales a los trabajadores que ejerzan este derecho de auto-resguardo para proteger su vida e integridad física. Si el terremoto ocurre durante la jornada laboral dentro de las instalaciones y un trabajador resulta lesionado o fallece, entra en juego la responsabilidad patronal objetiva.

En principio, el infortunio laboral se gestiona a través del Sistema de Seguridad Social (IVSS). Sin embargo, si se demuestra que el patrono tenía conocimiento previo de fallas estructurales en el edificio y no tomó medidas preventivas, podría ser sujeto de demandas por responsabilidad subjetiva (daño moral y lucro cesante).  Si el patrono cumplía rigurosamente con todas las normativas de ingeniería sísmica, planes de evacuación y simulacros, y el hecho fue una fatalidad inevitable de la naturaleza, el caso fortuito actúa como un eximente de la responsabilidad civil individual del patrono, quedando el amparo económico a cargo del Estado mediante la Seguridad Social. En resumen: Ante un desastre como un terremoto, la LOTTT protege el empleo y la integridad del trabajador.

El patrono se ve liberado temporalmente de pagar el salario básico si tramita la suspensión formal ante la Inspectoría, pero mantiene la obligación de resguardar la vida de su personal, no aplicar sanciones por inasistencias de fuerza mayor y abstenerse de ordenar labores en espacios que impliquen un peligro latente.

 

Dr. Alirio Figueroa Zavala | Abogado

 

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