OPINIÓN

DIFERENTES MUNICIPIOS

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia

En modo alguno el título de este artículo se refiere a la existencia de diferentes municipios porque conceptualmente el municipio es uno solo; es decir, la unidad político primaria de la organización nacional, que tiene personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución. Quiero referirme a los diferentes regímenes municipales que deben existir en lo relacionado a la organización, gobierno y administración de ellos.

La Constitución derogada en 1961 en su artículo 27 se refería a la posibilidad de establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los municipios, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, situación geográfica; y otros factores de importancia; agregando que en todo caso la Organización Municipal debe ser democrática y responder a la naturaleza propia del gobierno local.

La vigente Constitución Nacional, también consagra esta diversidad de regímenes para la organización, gobierno y administración de los municipios, concretamente en el artículo 169. La diferencia estriba fundamentalmente en que el texto constitucional de 1961 utilizaba una frase «la ley podrá»; mientras que la Constitución vigente obliga al legislador a establecer imperativamente los diferentes regímenes al usar el vocablo “Establecerá”; razón por la cual no le es dado al legislador de ahora en adelante obviar los diferentes regímenes, puesto que incurriría en una especie de inconstitucionalidad por omisión.

La actual Constitución coincide con la de 1961 en el sentido, de que la Organización Municipal debe ser siempre democrática y responder a la naturaleza propia del gobierno municipal. De manera que el establecimiento de diferentes tipos de regímenes municipales debe ser no solamente un imperativo constitucional, sino una posibilidad razonable, porque al analizar las características físicas, topográficas geográficas, climáticas, culturales, actividades económicas, etc.; notaremos que no es lo mismo, por ejemplo, el municipio Torres del Estado Lara, que el Municipio Lagunillas del estado Zulia; porque si bien es cierto que son la unidad política primaria del país, tampoco es menos cierto que entre ellos existen diferencias que hay que tomar en cuenta para establecer normas relacionadas con su organización y administración.

Actualmente la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se aplica a todos los municipios venezolanos en forme uniforme, sin tomar en cuenta las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes que existen en cada municipio.


Lo ideal será establecer diferentes formas de gobierno municipal, pero teniendo siempre cuenta que será un gobierno democrático participativo.

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