POR: DIP. OMAR ÁVILA
El cacao venezolano -históricamente reconocido como el mejor del mundo por su invaluable diversidad genética- se enfrenta a una tormenta perfecta, porque actualmente confluyen la volatilidad de los mercados globales de materias primas y un cambio estructural en las reglas de juego nacionales.
La reciente promulgación de la Ley para el Fomento y Promoción del Cacao Venezolano ocurre en un escenario de profunda paradoja: mientras el marco legal promete blindar el sector, el precio internacional del grano ha completado un colapso del 75% desde su pico histórico de abril de 2024, pasando de los $12.000 por tonelada métrica ™ a un suelo de entre $3.800 y $4.200 en la actualidad.
Para un país cuya economía transita una compleja flexibilización comercial combinada con una dolarización de costos operativos, esta coyuntura debe alertar tanto a los productores de base como a la industria chocolatera y también al consumidor final.
Aunque Venezuela produce cacao «fino de aroma» y goza de una prima de valor del 20% al 30% sobre el commodity base, las proyecciones del Banco Mundial indican que los precios podrían caer a $3.000/tm para 2027 y con una prima del 30%, el cacaocultor local percibirá unos $3.900/tm, menos de la mitad del boom de 2024; una cifra alarmante en un ecosistema nacional con fletes terrestres sumamente costosos e insumos dolarizados que ya amenazan con empujar los márgenes de ganancia por debajo del costo real de producción.
Ciertamente, en la nueva Ley no todo el panorama es sombrío, ya que el nuevo texto legal contiene herramientas institucionales robustas y de vanguardia técnica que el sector venía reclamando por décadas, tales como las denominaciones de origen, trazabilidad y datos, además de los bancos de germoplasma.
Sin embargo, a pesar de sus bondades técnicas, la ley refleja las contradicciones estructurales que reflejan las tensiones institucionales de la Venezuela actual, y continuamos observando que el articulado delega la operatividad real en reglamentos del Ejecutivo que deberán redactarse en una ventana crítica de 60 a 90 días; en consecuencia, el ojo siempre debe colocarse en el Reglamento, porque es el instrumento que controlará al sector.
Un punto crítico sigue siendo la imposición de la «participación protagónica del Poder Popular» (Arts. 3, 6, 14 y 36) como eje de la cadena productiva con la inclusión de Comunas y Consejos Comunales en instancias como la administración de bancos de germoplasma de alto valor, lo cual introduce una severa tensión con el artículo 16 de la Constitución de 1999. Experiencias históricas previas demuestran que la intermediación de estructuras comunales en la asignación de financiamientos o recursos agrícolas suele derivar en exclusión y captura política, perjudicando al productor independiente de base.
El segundo nudo gordiano se ubica en el Artículo 31: la Ventanilla Única y las Guías de Movilización bajo control del Ministerio de Agricultura, ya que centraliza el permiso de transporte lícito del cacao sin fijar por ley, los plazos obligatorios de respuesta digital, aupando la interacción discrecional de los funcionarios públicos en los municipios. En la práctica, esto representa un riesgo inminente de trabas burocráticas en las alcabalas del país, estrangulando los despachos hacia los puertos o la industria chocolatera nacional.
No es necesario ser un experto, para notar el impacto desigual en la cadena, porque el balance neto de la ley dibuja un panorama divergente para los actores involucrados: para el Productor, se abren oportunidades inéditas de financiamiento a tasas preferenciales e inclusión familiar (Art. 24), pero se les somete al riesgo de una fiscalización de movilización asfixiante y a una potencial exclusión en la asignación de créditos bajo sesgos comunales. Para la industria y el consumidor, la ley garantiza mejores estándares de calidad comercial, promueve el uso gastronómico interno y exige controles estrictos contra contaminantes como los metales pesados y micotoxinas (Art. 18). No obstante, el consumidor queda desprotegido frente a los precios del chocolate nacional -los cuales no son regulados por esta ley- y expuesto a riesgos de desabastecimiento si la burocracia de las guías de transporte traba el suministro interno.
Nuestro país, solo aprovecha actualmente cerca del 20% de su potencial productivo real, cosechando unas escasas 20.000 toneladas anuales frente a una capacidad estimada de 100.000 toneladas; y entendiendo que el camino hacia la diversificación económica no petrolera pasa obligatoriamente por el campo, los avances en esta materia requieren reglas claras, transparentes y desprovistas de tutelaje ideológico.
En Unidad Visión Venezuela entendemos que los próximos 90 días serán decisivos para este rubro, y en tal sentido emplazamos al sector privado, las asociaciones independientes de cacaocultores y a los gremios exportadores para que enfoquen sus esfuerzos en participar activamente en la redacción de los reglamentos del Ejecutivo.
Consideramos, que, si logran articularse criterios estrictamente técnicos, meritocráticos y de libre mercado, la ley cumplirá su cometido de salvar al oro marrón venezolano; si, por el contrario, los reglamentos consolidan el control comunal y la opacidad burocrática en las carreteras, la ley habrá firmado una nueva oportunidad perdida en detrimento del eslabón más vulnerable: el campesino rural.
Dip. Omar Ávila
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