POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia
Entre los fines del Derecho se encuentran la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. La seguridad jurídica es un criterio relacionado más que con el aspecto racional y ético del derecho, con su aspecto técnico, positivo y sociológico.
En efecto, no solo debe aspirar el derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, sino que a través de la realización de estos mismos valores, debe imponer en la sociedad condiciones tales que permitan a la persona desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción que si estas son licitas serán respetadas.
Por ello la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que, si estos llegan a producirse le serán asegurados por la sociedad protección y reparación. En orden a lo anterior, la justicia es el soporte del orden social, de la paz y la seguridad ciudadana.
La diferencia entre la barbarie y la civilización es la ley, el sometimiento a ella y su justa aplicación. Las instituciones que administran la justicia deben ser la más pura en un sistema democrático, pues constituyen su propia esencia. Su desnaturalización rompe el equilibrio social, la fe y la confianza en el ordenamiento jurídico al amparo del cual el hombre ejerce su actividad, desenvuelve su vida y confía su trabajo y los bienes que genera.
La vida del sistema democrático y la necesidad de garantizar un orden social fundamentado en la justicia, la seguridad personal y la moral pública y privada, requieren una profunda transformación en el poder judicial que para muchos, en la actualidad es un apéndice del ejecutivo nacional.
La vigencia del principio fundamental que establece la autonomía e independencia de los jueces de los demás órganos del poder público, no rige cuando la escogencia y designación de aquellos está en función de la composición política del Poder Legislativo.
El Poder Judicial no puede estar influido en su formación por ningún interés político o económico. La independencia y autonomía de los jueces que ordena la Constitución Nacional hace necesario establecer normas que garanticen el mandato constitucional, la majestad de la Magistratura, la inamovilidad de los jueces, quienes no deberán ser removidos por ninguna razón que no sea la violación de la ley, en cuyo caso las penas deben tener el mayor rigor.
A la carrera judicial debe ingresar quien llene las más exigentes condiciones de idoneidad, moralidad y respetabilidad.
Los jueces deben estar entre los funcionarios mejor remunerados de la administración pública. La seguridad jurídica no es solamente un problema social, sino también económico.
La mística para el trabajo se nutre de los valores morales, de justicia y de igualdad ante la ley. El emprendedor económico supone que el resultado de sus esfuerzos está amparado por el orden que debe existir en toda sociedad civilizada.