OPINIÓN

POTESTADES TRIBUTARIAS

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.

El Poder Tributario está íntimamente vinculado a la soberanía y se concreta en la distribución de Potestades Tributarias, bien en un marco constitucional o uno legal, entre las entidades político-territoriales que integran el Estado. En pocas palabras, el Poder Tributario es un atributo de la soberanía. Al concretarse este poder, en una formulación constitucional, se transforma entonces en Potestad, la cual debe estar organizada bajo principios de coordinación, o de subordinación, dentro del marco general de la distribución de tareas entre los entes políticos territoriales. En atención a lo anterior y según la Constitución Nacional vigente, tienen Potestad Tributaria los Estados y los Municipios.

Esta Constitución, asigna directamente a los Estados tributos de menor importancia, y la posibilidad de crear impuestos sobre salinas, Ostrales, y minerales no metálicos, no reservados al poder nacional. En cuanto al Régimen Tributario de los Municipios el mismo es muy parecido a lo que tenía establecido la derogada Constitución de 1961. En opinión del tributarista Ezra Mizrachi, con la cual coincido, los Estados y Municipios han perdido autonomía, en lo que respecta a la creación y organización de los tributos que la Constitución les asignan pues, su potestad Tributaria resulta mediatizada por la Norma Constitucional que otorga competencia al Poder Público Nacional para establecer parámetros y limitaciones especialmente en lo que toca a los tipos impositivos.

Recientemente la Asamblea nacional en atención a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 156, sanciono la ley Orgánica sobre la Coordinación y Armonización de las distintas Potestades Tributarias para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los Tributos Estadales y Municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad inter territorial. Sobre esta Ley haremos posteriormente un estudia de la misma.

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