OPINIÓN

SOBRE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.

POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA.

Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.

Continuando con mis artículos sobre el Municipio, en este nos vamos referir a la Autonomía.

Generalmente se dice que la Autonomía es la potestad particular que poseen algunas entidades dentro del Estado para gobernarse según sus propias leyes siempre que no contradigan las leyes superiores.

Muchos estudiosos de esta materia, sostienen que el concepto de Autonomía Municipal está limitado por el interés del Organismo total que es el Estado, sosteniendo que es elemental que las partes han de sujetarse a la necesidad del buen mecanismo general. Otros sostienen en cambio, que es fundamental que esos Organismos que forman parte del Estado entre ellos, del Municipio conserven la plenitud de su función específica; es decir, el Municipio debe gozar de plena facultad en lo Administrativo, Político, Normativo y Financiero, ya que él es el único que está en condiciones de conocer con certeza sus propias necesidades; y de allí que se concluya que el libre desenvolvimiento de esta unidad primaria como lo es el Municipio, es la condición esencial para el buen funcionamiento del Organismo Nacional.

Históricamente, la Autonomía Municipal en Venezuela se ha manifestado de acuerdo a circunstancias concretas, como lo afirman los postulados de algunas de nuestras constituciones. En la Colonia por ejemplo, el Municipio jugó un papel importantísimo que condujo a la instalación de la República, a la asunción de la soberanía, a la realización de la independencia; pero posteriormente los males políticos que por más de un siglo afectaron la existencia venezolana, repercutieron de una manera directa en perjuicio del Municipio.

La Autonomía Municipal se ha mantenido como principio fundamental en la mayoría de las constituciones nacionales que ha tenido el país la actual Constitución Bolivariana, repite idénticamente lo que al respecto, señalaba la Constitución derogada en 1961, pero desafortunadamente restringiendo de manera más expresa el contenido de la Autonomía al señalar, «Que el Municipio tiene Autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la Ley».

Un claro ejemplo de una expresa limitación a la Autonomía Municipal, lo constituye lo estipulado en el ordinal 13 del artículo 156 al consagrarse que mediante una Ley Nacional se fijaran parámetros y limitaciones para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los municipios; en pocas palabras, el Legislador Nacional podrá fijar un límite a los impuestos, tasas y contribuciones que legalmente puede imponer el Municipio. Por otro lado, la mayoría de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se han orientado en el sentido de precisar el concepto de Autonomía Municipal en forma muy limitada, pues conciben al Municipio no como un ente Autónomo frente al Estado, sino como un ente subordinado a los fines generales del Estado.

La Autonomía Municipal, en el fondo es esencialmente un problema político; porque de lo que se trata es que los órganos locales de Gobierno no dependan con demasía de los órganos centrales.

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