POR: DR. ALIRIO FIGUEROA ZAVALA
Individuo de número de la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia.
En nuestro país y en general en todos los países del mundo desde hace tiempo se viene hablando sobre los Derechos Humanos. Se trata de unos derechos que tienen una fuerte carga emotiva de signo positivo y ello hace que en ocasiones carezca, por así decirlo, de un significado descriptivo.
El lenguaje de los derechos humanos se usa simplemente como un recurso retorico para tratar de justificar un cierto curso de acción, para criticar una determinada situación, etc. Naturalmente, esas connotaciones emotivas no suponen que sea imposible construir un concepto riguroso de los derechos humanos, pero es como una señal de alerta sobre las dificultades de la tarea.
Por lo demás, ese análisis conceptual es muy necesario para evitar que los derechos humanos se conviertan simplemente en una ideología (ahora en el sentido peyorativo del término), a disposición más o menos de cualquiera que quiera usarla. Una dificultad para aclarar ese concepto surge del hecho que la expresión “Derechos humanos”, es ambigua en varios sentidos.
El contexto de uso parece requerir siempre la referencia a un sistema normativo, pero puede tratarse de un sistema de derecho positivo, de un sistema moral, o de un ordenamiento, como el derecho internacional, cuyos estatus no es fácil de precisar.
En consecuencia, los derechos humanos son en ocasiones auténticos derechos jurídicos, otras veces exigencias – derechos – morales, y otras suponen un tipo de pretensión que se sitúa a mitad de camino entre el derecho y la moral, como ocurre cuando un texto internacional reconoce un derecho, pero sin habilitar ningún mecanismo que se pueda considerar jurídico para su protección.
Algunas veces se ha negado que tenga sentido hablar de derechos morales; esa expresión vendría a ser una especie de contradicción en los términos de la misma manera que derechos jurídicos no sería otra cosa que un pleonasmo inútil. Sin embargo, esa opinión no parece estar justificada. Por un lado, es perfectamente comprensible que se quiere decir, con “derechos morales”:Serian los que derivan de la existencia de ciertas normas morales, bien se trate de la moral positiva o de la moral crítica.
Y, por otro lado uno de los usos más característicos de la expresión “derechos humanos”, tiene un carácter reivindicativo, ya que expresa una crítica al derecho positivo porque no contiene un derecho que debería contener. Si no se pudiera hablar de “derechos morales”, entonces difícilmente podríamos atribuir sentido a una frase como “el derecho nazi violaba los derechos humanos de los judíos”.
De todas formas, para evitar en cierto modo esa ambigüedad (que se trate de derechos jurídicos o derechos morales), es frecuente utilizar la expresión “derechos fundamentales” o “derechos constitucionales” para referirse a los derechos humanos incorporados a un determinado derecho positivo y emplear “derechos humanos” cuando se hace abstracción de estas circunstancias; en ocasiones se habla de “derechos”, sin más, pero esto puede ser equivoco, porque no todos los derechos que se tienen son derechos humanos: Solo los derechos de carácter muy básico son derechos humanos.