Sucesos.- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena de 30 años de prisión impuesta a tres militares hallados culpables de traición a la patria, entre otros delitos. En ese caso, los procesados están identificados como Yoan Manuel González Gavidia, Héctor Luis Armas Saldivia, quienes ostentan la jerarquía de sargentos segundos, y el soldado Pedro Enrique Arreaza Uray, dice la sentencia 678 de la Sala Penal, firmada por sus integrantes, Elsa Gómez (ponente) Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno Pérez.
Para el momento de detectarse los hechos (octubre 2021), los tres militares estaban adscritos a la Base Aérea Mariscal Sucre, ubicada en Maracay (Aragua), desde cuya posición permitieron el ingreso de delincuentes para que sustrajeran municiones, según se desprende de la investigación. En la referida base funciona el Servicio de Armamento de la Aviación Militar Bolivariana a cuyas instalaciones se les permitió el acceso de ‘’integrantes de bandas delictivas con la finalidad de sustraer de estos, armas, municiones y material de guerra como granadas fragmentarias y explosivos’’, explica la sentencia de la Sala Penal.
‘’Luego que se realizaba la sustracción en compañía de estos efectivos militares de la Armada Militar Bolivariana, los integrantes de las bandas criminales se retiraban dejando a estos efectivos un pago a cambio de la participación en estos hechos’’, acota la sentencia.
Tal situación fue detectada el 4 de octubre de 2021 cuando se realizó un procedimiento especial en la Base Sucre y descubren un faltante de más de un millón de municiones, en su mayoría destinadas al sistema de fusil AK-103. En concreto, habían sustraído 2 millones 700 mil municiones, entre ellas 668 mil calibre 7,62X39 y 553 fusiles entre AK-103 y M-63, así como ‘’una cantidad considerable de material de explosivos’’.
La investigación condujo a la detención de González, Arreaza y Armas quienes fueron imputados ante el Tribunal Militar 6° de Control con sede en Valencia (Carabobo) por los delitos de traición a la patria, sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb), desobediencia agravada y contra el decoro militar.
Posteriormente, los fiscales militares Jhobert Gandica Ruiz y Carlos Flores Belisario solicitan abrir un juicio contra los tres sargentos. Ese juicio se celebró entre el 14 de mayo y 24 de agosto de 2023 ante el Tribunal Militar 3° de Juicio de Caracas que los condenó a pena máxima tras declararlos culpables de los tres delitos imputados.
Dicha condena fue confirmada el 13 de marzo pasado por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional. En razón de ello, los tres militares elevan el caso a la instancia superior de la Corte Marcial, es decir, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde solicitan anular la condena de pena máxima que les impusieron. Aducen, entre otros, que el tribunal de juicio valoró unas pruebas presentadas ‘’sin lograr demostrar el modo, tiempo, y lugar del delito calificado, ni la participación de los hoy condenados por la comisión de los hechos que motivaron la calificación jurídica por el cual fueron condenados a 30 años’’.
Esa decisión del tribunal de juicio fue avalada por la Corte Marcial, instancia que “desacertó en su decisión al ratificar la decisión’’, según criterio de los abogados defensores de los tres condenados quienes aseguran que la Corte Marcial ‘’pasó como inadvertido el hecho de que el tribunal (de juicio) no valoró ninguna prueba documental, es decir, no existe en el expediente medios documentales útiles, para acreditar el hecho, como lo es inventario inicial que indiquen la existencia de los supuestos bienes sustraídos’’.
Los magistrados analizaron ese planteamiento y los otros expuestos por los militares condenados y no encontraron que en ellos se reseñe cuál fue ‘’el vicio legal’’ en que presuntamente incurrió la Corte Marcial al dictar una sentencia avalando la condena de 30 años proferida por el tribunal de juicio.
Esa falta de precisión le impide conocer a la Sala Penal ‘’la presunta violación procesal cometida por el tribunal colegiado (Corte Marcial) y en razón de ello acordaron declarar desestimada las denuncias expuestas en el recurso de casación. En consecuencia, dejaron incólume la condena de 30 años de prisión impuesta a González, Armas y Arreaza.
Fuente Últimas Noticias
El Regional del Zulia.