POR: ALFREDO GONZÁLEZ
Trabajador Petrolero
La primera plenaria ordinaria del CLPP en nuestro municipio, prevista para finales del mes pasado, se intentó instalar y la misma no se pudo llevar a cabo por la ausencia de los consejeros “electos” en dizque asambleas en las parroquias y circuitos comunales. Los medios de comunicación reseñaron el hecho, resaltando que es la primera vez desde el año 2021, fecha en la que el actual burgomaestre inicio su primer gobierno municipal; que el CLPP suspendió su plenaria ordinaria por falta de quórum ante la ausencia de los consejeros “oficialistas”. Hacen énfasis desde el año 2021, ya que lamentable el gobierno municipal de otrora (2017-2021), más allá de perder la oportunidad de profundizar la Participación Popular a través de los Consejos Comunales; por falta de voluntad política no puso en acción la Función de Planificación a través del CLPP, quebrantando el artículo 75 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPP), publicada en Gaceta Oficial (G.O.) del martes 28 de diciembre de 2010, No. 6.015 Extraordinario.
Las redes sociales develaron las escenas del intento de llevar a cabo la plenaria del CLPP. Se mostró al Secretario Ejecutivo que no sabía cómo actuar ante la ausencia de los consejeros “electos”. Miraba de un lado a otro, y había una contradicción entre lo que salía de su boca y el lenguaje corporal. El lenguaje no verbal de su rostro y el ceño fruncido revelaban su verdadero estado emocional interno que indicaba que su sistema límbico estaba en un estado de hipervigilancia o frustración profunda con el cortisol encendido ante la batería de preguntas que demandaban respuestas incomodas. Fue evidente que las interrogantes sobre la ausencia de los consejeros, lo hacía sentirse expuesto e inseguro, por lo que sus gestos posteriores denotaban un intento de su cerebro consciente por retomar el control sobre su cuerpo. Su lenguaje corporal era una herramienta de defensa ante las respuestas que emitía sabiendo que no encajaban con la realidad.
El CLPP es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales. La Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica (LCLPP), publicada en G.O. del miércoles 3 de junio de 2015, No. 6.184 Extraordinario, en su articulado identifica los integrantes, así como la organización; que conforman el seno del CLPP. Los consejeros, electos en asambleas; actúan como una instancia híbrida de administración pública local y participación ciudadana; y aunque no son funcionarios públicos de carrera, sus decisiones dentro del CLPP son vinculantes y están integradas en la administración municipal para la planificación, presupuesto y políticas públicas. Es por ello que sus faltas, están sancionadas, por la propia Ley del CLPP y su ordenanza municipal, así como por la Ley Orgánica de la Administración Publica.
Para muchos expertos en Planificación Pública, es lamentable la no realización de la plenaria del CLPP por falta de quórum, y recuerdan que el CLPP forma parte de los mecanismos participativos contemplados en la normativa venezolana para la formulación y seguimiento de planes municipales, con participación de consejos comunales y organizaciones sociales, y que su funcionamiento efectivo depende directamente de la asistencia y el compromiso de sus integrantes. De acuerdo a esto, la ausencia de los consejeros, supone una falta de compromiso con el desarrollo de los planes del municipio en detrimento del beneficio de las comunidades.
Fue público y notorio, la controversia que se generó en relación a la instalación del CLPP en Diciembre del 2025, con la “imposición” de consejeros “oficiados” en comunicación por parte del Secretario de las Comunas en nuestro estado. Hicieron que se involucrara el jefe del ejecutivo regional, así como el cuerpo legislativo, ante la presunta denuncia que el burgomaestre estaba “metiendo su mano” en la elección de los consejeros que fueron electos en asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las diferentes parroquias. Existe una denuncia ante la gobernación, el cuerpo legislativo del estado, y en las dependencias del gobierno nacional, por la imposición de esos consejeros; solicitando la nulidad del acto administrativo de instalación del CLPP en Diciembre del 2025.
Se aprovecharon de la buena fe del gobernante, al persuadir al Secretario de las Comunas para que se involucrara en la “imposición” de los consejeros al CLPP, y quedo demostrado que detrás de esas “maniobras políticas”, está el que en otrora fue burgomaestre bolivariano, quien ha arrastrado a ese reducto para pretender socavar la gestión del actual burgomaestre más que para trabajar por el bien colectivo (se menciona la palabra “arrastrado” porque un verdadero líder guía y convence con el ejemplo y empodera a su equipo, enfocándose en el crecimiento colectivo más que en la autoridad personal).
Posterior a la fallida plenaria del CLPP por la ausencia de los consejeros, un pequeño grupo de ellos, salió a los medios de comunicación justificando con subterfugios la no asistencia de los consejeros a la plenaria. Manifestaron que no acudieron a la plenaria porque tenían otros compromisos que no debían faltar. «Nosotros gozamos de legalidad y nos echan la culpa de los errores de los demás», puntualizó uno de ellos; y sostienen que hay un desorden en la Secretaría Ejecutiva del CLPP e incumplimiento de la ley en esa materia. Por otro lado, expresaron que solicitaran una plenaria extraordinaria para exigir la juramentación del supuesto nuevo responsable de la Sala Técnica del CLPP, que aparentemente fue aprobado el 9 de diciembre de 2025. Hay runrunes y la presunción que el supuesto nuevo responsable de la Sala Técnica, propuesto en acto trasgrediendo la LCLPP; estuvo incurso en estafa por manejo de créditos para emprendedores.
Esto último, referido al responsable de la Sala Técnica del CLPP, denota un desconocimiento pleno de la LCLPP (Artículo 6 y Artículo 12 de la LCLPP, y Artículos 9 y 33 de la Ordenanza del CLPP-OCLPPM). La Sala Técnica “es una unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Publica, conformada por un equipo multidisciplinario de habitantes del municipio, seleccionados mediante concurso público, con conocimientos, criterios y experiencias, vinculados al desarrollo de potencialidades y a los lineamientos estratégicos del municipio establecido en la presente Ley”. (Art. 5, numeral 22 de la LCLPP; y Articulo 7, literal j de la OCLPPM).
La selección de los miembros de la Sala Técnica está indicada en los Artículos 18 y 19 de la LCLPP, y Artículos 40 y 42 de la OCLPP; con el siguiente procedimiento:
– Conformación de un jurado, en un lapso no mayor a 30 días continuos desde la instalación del CLPP; escogido por la Plenaria del CLPP fuera de su seno, para seleccionar los miembros de la Sala Técnica (mínimo tres ciudadanos).
– Hacer un llamado para concurso público, donde el jurado conformado, escogerá los miembros de la Sala Técnica. Elegir por credenciales a los miembros de la Sala Técnica del CLPP, en un lapso no mayor a 30 días continuos a partir de la juramentación del jurado.
Elección de mínimo tres (3) miembros de la Sala Técnica del CLPP en el Municipio.
El CLPP, fue conceptuado como el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local con el propósito de lograr integración de las comunidades organizadas con las políticas públicas de la Entidad Político Territorial. Es necesario hacer un llamado para no caer en las patrañas de utilizar el CLPP con fines “politiqueros” que buscan intereses individuales, e iniciar las gestiones de manera de exigir institucionalmente la Participación Popular dentro del CLPP, a fin de formular y ejecutar los proyectos dentro del presupuesto participativo, para el beneficio de las comunidades en nuestro municipio.