CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA: PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

por Mileydi Piña
ALFREDO GONZALEZ

POR: ALFREDO GONZÁLEZ

Trabajador Petrolero

 

Desde que el Comandante Eterno Hugo Chávez, asumió el poder en 1998; se han venido tejiendo leyes y  normativas que han establecido mecanismos de participación ciudadana, que van mas allá del ámbito político; a través de los cuales se da una transferencia de competencias y servicios a las comunidades (consejos comunales) y grupos organizados para la formulación de propuestas de inversión; así como la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos; empoderándolos en el control de la gestión pública. EL Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), forma parte de uno de esos mecanismos para establecer una comunicación fluida y directa entre gobernantes y gobernados, dándole un legítimo protagonismo a estos últimos, en la ejecución de proyectos para satisfacción de las necesidades públicas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRVB) en su artículo 182 indica: “Se  crea el Consejo Local de Planificación Publica, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Justas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras sociedades organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.”

El artículo 75 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPP), publicada en Gaceta Oficial (G.O.) del martes 28 de diciembre de 2010, No. 6.015 Extraordinario; expresa que el Poder Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: el alcalde desarrolla la función ejecutiva con funciones de gobierno y administración, la función deliberante es competencia de los concejales y concejalas quienes conforman el Concejo Municipal. La Contraloría Municipal ejerce la función de control fiscal, y la función de planificación es ejecutada por el Consejo Local de Planificación Publica. “Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporaran la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.”

Los artículos 111 y 112 de la LOPP, definen al CLPP como el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, asegurando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control. Es responsable de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con los planes de desarrollo comunitario formulados por los consejos comunales y demás planes de interés colectivo. Para ello, es deber de las instancias que conforman la organización del Municipio, atender los requerimientos de los diversos consejos de planificación existentes en cada una de las comunas (o circuitos comunales) para el logro de sus objetivos y metas.

La primera Ley de los CLPP se publica en 2002 y es cuando por primera vez se mencionan los consejos comunales, expresando la obligación de los miembros del CLPP en cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, manteniendo una vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, e informar de manera oportuna, sobre las actividades del CLPP en beneficio del colectivo.

En 2015, la Asamblea Nacional decreta la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica (LCLPP), publicada en G.O. del miércoles 3 de junio de 2015, No. 6.184 Extraordinario; en la cual se regula la organización y funcionamiento de los CLPP, así como la elección de sus integrantes y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social. Se resalta la relevancia de la participación ciudadana y su relación con la ejecución de las políticas públicas para el beneficio colectivo.

La participación ciudadana está consagrada en los preceptos de la CRBV, que establece en el artículo 62: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”. Además de este artículo, existen otros previstos en la Constitución que motivan la participación de los individuos en diversos aspectos de la administración pública.

El pasado 27 de agosto del 2025, se desarrollo una reunión en las dependencias del despacho del Alcalde en nuestro municipio. Las redes sociales y medios de comunicación, así como los runrunes; han generado una polémica en relación a lo tratado en la referida reunión. Los medios de prensa de la oficina del burgomaestre, reseñaron la noticia como la “instalación del CLPP” en el Municipio por el periodo 2025-2029. Lo inusitado de esta reunión, fueron las declaraciones desatinadas de la promotora de FundaComunal, quien con su alocución ante el equipo de prensa, destaco la “instalación” del CLPP y propuso “una prórroga para los consejos comunales de acuerdo al proceso de renovación…para que todos los consejos comunales del municipio Lagunillas puedan participar, …tenemos ciertos consejos comunales que tienen sus vocerías vencidas…no van a poder entrar al CLPP”. En beneficio de la duda, podría atribuirse esta pifiada declaración al asalto momentáneo de los nervios por miedo escénico ante un micrófono, o que en efecto existe un desconocimiento de las leyes y normativas vigente en la materia.

En menester resaltar que la actual administración municipal viene de un proceso eleccionario del 27 de julio de 2025, por lo que es necesario renovar el CLPP para el nuevo periodo de gestión acorde a la LCLPP, así como la Ordenanza Municipal que rige la materia.

La LCLPP en su artículo 8 indica los lapsos de elección, proclamación y publicación de los integrantes del CLPP, “…por medio de la Secretaria, informar públicamente a los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y a los movimientos u organizaciones sociales, la apertura de los procesos para la selección de los consejeros y consejeras. El lapso par el proceso de selección no podrá ser inferior a treinta días ni superior a sesenta días consecutivos.”

La LCLPP en su artículo 29 expone que: “El Alcalde o Alcaldesa tiene la obligación de instalar el Consejo Local de Planificación Publica, en un lapso no mayor de noventa días consecutivos al inicio del periodo de su gestión,…”.

De acuerdo a estos dos artículos de la LCLPP, podríamos inferir que el acto en el despacho del alcalde en fecha 27 de agosto, está relacionado con la apertura del proceso para la selección de los consejeros y consejeras que integran el CLPP, de acuerdo a la ley y Ordenanza que rige la materia. La barahúnda que género las declaraciones de la promotora de FundaComunal en el referido acto, se puede esclarecer con los preceptos constitucionales, leyes vigentes del Poder Popular y Consejos Comunales, así como el sentido común, al interponer las decisiones de los Actos de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas. (Art. 62 de la CRBV, Art. 5 numeral 1 de la LCLPP). El que un consejo comunal no cuente con vocerías vigentes, no lo exime de estar fuera de la formulación y ejecución de proyectos dentro de su territorio del presupuesto participativo. Esa territorialidad forma parte del municipio, y de acuerdo a la LCLPP debe ser considerado dentro del Plan de Desarrollo Municipal y Desarrollo Comunal.

El artículo 7 numerales 1, 2, 3 y 4, artículo 8, y Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima de la LCLPP exponen los mecanismos para la elección de los consejeros de Junta Parroquial Comunal, Consejo de Planificación Comunal, de las organizaciones socioproductivas y movimientos sociales, y de los Pueblos Indígenas.

Existe una caso que puede ser símil para nuestro municipio, donde el Alcalde del municipio Pedro León Torres, del estado Lara, nombro un Secretario Ad Hoc (o accidental) para la conformación del CLPP para el periodo 2024-2025; y reconociendo el «poder del pueblo», auspicio la realización de  asambleas de ciudadanos y ciudadanas como la máxima instancia de deliberación para, a través de un proceso de elección directa, escoger los consejeros y consejeras de las organizaciones comunales de acuerdo a la leyes vigentes. Una vez electos los consejeros correspondientes, junto a los concejales y alcalde; en la plenaria seleccionar al vicepresidente (un consejero dentro de su seno), y al secretario ejecutivo (fuera del seno de la plenaria), así como los miembros de la Sala Técnica del CLPP.

Existe la suposición que durante el gobierno municipal de otrora (2017-2021), más allá de perder la oportunidad de profundizar la participación ciudadana, se perdió la oportunidad de “conservar exitosamente el poder”, como lo indica Maquiavelo, en su libro “El Príncipe”; todo ello ante la presunción de no haber puesto en acción la función de planificación. Esto se sustenta en el hecho de que los miembros del cuerpo deliberante del periodo en referencia no emitieron ninguna ordenanza que regulara la implementación de la Ley del CLPP de junio del 2015 en el municipio. Con descaro y desfachatez pretenden presentarse como los defensores de esa función, a pesar que su comportamiento en el pasado era contrario.

Es oportuno destacar la importancia de conformar el CLPP para, desde ese órgano; articular con las políticas del gobierno regional y gobierno nacional, en beneficio de la colectividad. Existe una gran oportunidad de democratizar la función de planificación en nuestro municipio, todo ello de acuerdo a las Leyes vigentes y Ordenanza, así como en el marco del llamado que hizo el Presidente Nicolás Maduro a todos los gobernantes (Gobernadores y Alcaldes) de trabajar junto al Poder Popular en la implantación del Plan de la Patria 2025-2031 7 T las Grandes Transformaciones.

 

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