CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA: PLATAFORMA PARA IMPLEMENTAR LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA SITUACIONAL COMUNAL

por Mileydi Piña
ALFREDO GONZALEZ

POR: ALFREDO GONZÁLEZ

Trabajador Petrolero

La Participación Ciudadana (Poder Popular) en las decisiones para ejercer la gestión municipal ha sido un elemento fundamental previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) promulgada en 1999, y desde entonces se han venido generando nuevas formas de relación entre el Estado y la sociedad, caracterizadas por la vinculación de la actividad gubernamental y la participación del Poder Popular en el cumplimiento de los deberes y en la demanda de los derechos fundamentales de la población, a través del involucramiento de los mismos en la gestión pública, con mayor énfasis en el ámbito local. Se han venido tejiendo leyes y  normativas que han establecido mecanismos de participación ciudadana, a través de los cuales se da una transferencia de competencias y servicios a las comunidades (consejos comunales y comunas) y grupos organizados para la formulación de propuestas de inversión; así como la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos; empoderándolos en el control de la gestión pública.

EL Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), forma parte de uno de esos mecanismos para establecer una comunicación fluida y directa entre gobernantes y gobernados, dándole un legítimo protagonismo a estos últimos, en la ejecución de proyectos para satisfacción de las necesidades públicas; y como estrategia principal para alcanzar la verdadera democratización del poder, siendo la escala local el ámbito más propicio para generar nuevos estilos de gestión pública.

Existe una nueva concepción de la gestión pública, que resalta el papel decisorio del Poder Popular a través de la democracia participativa y protagónica; y centra el modelo de desarrollo local en la participación de las comunidades en la identificación de sus problemas y las soluciones, y en la ejecución y administración de éstas últimas, con la intervención subsidiaria del sector público, lo cual incide en el reordenamiento de las normativas públicas, y la nueva cultura política en el país.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRVB) en su artículo 182 indica: “Se crea el Consejo Local de Planificación Publica (CLPP), presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Justas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras sociedades organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.” La CRBV abre la realidad de una nueva forma de articulación del gobierno municipal con su comunidad, de tal manera de establecer las múltiples relaciones posibles de índole político, económico y social necesarias para impulsar las tendencias transformadoras y prioridades del Estado venezolano, considerando al CLPP, como un instrumento de integración de los diferentes intereses presentes en la arena política.

El nuevo marco constitucional está orientado a la transformación democrática del Estado y de la sociedad para que las relaciones de ambos en el ejercicio democrático, sean garantía del desarrollo integral, tanto individual como colectivo. Cumpliendo con los preceptos constitucionales en 2002 se publica la primera Ley de los CLPP y es cuando por primera vez se mencionan los consejos comunales, expresando la obligación de los miembros del CLPP en cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, manteniendo una vinculación permanente con las redes de los consejos comunales y comunas, atendiendo sus opiniones y sugerencias, e informar de manera oportuna, sobre las actividades del CLPP en beneficio del colectivo. En 2015, la Asamblea Nacional decreta la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica (LCLPP), publicada en G.O. del miércoles 3 de junio de 2015, No. 6.184 Extraordinario; en la cual se regula la organización, funcionamiento, e intervención del CLPP en la planificación, la cual deberá ser producto del consenso entre el gobierno municipal y las comunidades organizadas, así como la elección de sus integrantes y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social. Se resalta la relevancia de la participación ciudadana y su relación con la ejecución de las políticas públicas para el beneficio colectivo.

Para lograr una efectiva función del CLPP en necesario y relevante la capacitación y formación de la ciudadanía en esta nueva concepción de la administración pública venezolana, con mayor énfasis en la administración pública local; proporcionando el conocimiento, adestramiento y las herramientas requeridas para una efectiva participación en los asuntos de competencia de los municipios, a través de los cuales son beneficiarios. Esta nueva dinámica de la función de planificación a través del CLPP exige tanto a los consejos comunales y comunas, como a los miembros del CLPP; un mayor compromiso social con los destinos de la vida local para un beneficio colectivo.

En este sentido, recientemente se presentó ante la Secretaria de Planificación y Estadística de la Gobernación Bolivariana del Estado Zulia, una propuesta para la conformación de la Secretaria Municipal de Participación Popular (SMPP), instancia que sería responsable de la promoción institucional de las actividades dentro del Plan de Desarrollo Estadal, para la articulación de los niveles de gobierno Estadal y Municipal, optimizando fuerzas, recursos y potenciando la unidad programática en el territorio; así como servir de bisagra de impulso en la relación Gobierno y Poder Popular, y amalgamiento entre los proyectos y programas formulados dentro del Consejo Local de Planificación Publica (CLPP) y los desarrollados por el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Zulia (CEPCPP), para mejorar la calidad de vida y alcanzar el buen vivir de todas y todos los habitantes del municipio.

La SMPP tendría como alcance: *Asesoría y asistencia técnica para que la formulación, ejecución, control y seguimiento, así como rendición de cuentas, de los proyectos y planes dentro del Plan de Desarrollo Estadal. *Llevar el seguimiento completo de la ejecución de los proyectos del Plan de Desarrollo Estadal en el territorio municipal. *Seguimiento y perfeccionamiento de los Planes de Desarrollo Comunales y Planes Comunitario de Desarrollo Integral. *Monitorear en tiempo real, a través de las Salas de AutoGobierno; las Agendas Concretas de Acción (ACA) de cada territorio, la Cartografía Social y el Mapa de Soluciones, y *Ser el Centro del Gobierno Estadal en el territorio, como un espacio para estar comunicados las 24 horas y actuar en tiempo real para dar respuesta oportuna a las necesidades dentro del Plan de Desarrollo Estadal.

Es oportuno destacar que la creación de la SMPP permitirá monitoria y ser mentor de la formulación de los proyectos comunales en cada comuna o circuito comunal, haciendo énfasis en la creación de los Planes de Desarrollo Comunal, la actualización de la Cartografía Social, la Agenda Concreta de Acción, el Diagnostico Participativa que permita la creación del Presupuesto Participativo. De igual forma seria un espacio para la formación y capacitación para las comunas y circuitos comunales en materia de formulación de proyectos, contrataciones públicas, y rendición de cuentas. Se plantea la implantación de la Planificación Estratégica Situacional Comunal, siguiendo la literatura en la materia, con la participación de los Ministerios competentes en la materia (Ministerio del Poder Popular de Planificación, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales – FundaComunal, y el Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología)

El desarrollo de la reciente plenaria ordinaria del CLPP en nuestro municipio, dio muestras de ir sobre la línea correcta en el marco del fortalecimiento institucional y la “planificación estratégica del municipio”. Sin embargo, al finalizar la junta ordinaria, surgió una propuesta fuera de agenda, que mostraba más un interés particular de trasgredir “politiquero” que un interés colectivo. A pesar que el presidente del CLPP, haciendo uso de sus funciones, no permitió esa desobediencia, las redes sociales propagaron que la intención detrás de ese petitorio fuera de lugar era proponer la “remoción” del Secretario Ejecutivo del CLPP.

Se ha hecho conocido el runrún que detrás de “bastidores”, cual obra de tragicomedia griega; esta el ex burgomaestre bolivariano y mantiene sus tentáculos de “tutoría” a un reducto de consejeros, cuya legitimidad, en la elección de los mismos; está cuestionada; para “utilizar” el CLPP como instrumento “politiquero” y “torpedear” la gestión del ejecutivo municipal. Esto se sustenta en el hecho de que, una vez que fue instalado el CLPP en diciembre del 2025, a pesar de la denuncia de la irregularidad en la “selección” de los consejeros parroquiales y circuitales; el referido personaje expreso: “Ahora si vamos a retomar la Alcaldía con el CLPP Bolivariano”

La intención de proponer la remoción del Secretaria General del CLPP, es un hecho notorio del desconocimiento de la LCLPP, así como de la jurisprudencia en esa materia. El Secretario General del CLPP es un empleado de la administración pública, el cual tiene una particularidad, pues forma parte de un Poder que conforma el Poder Público Municipal como lo es el Consejo Local de Planificación Pública, que tiene su norma positiva que lo regula, tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública: “El secretario o la secretaria del Consejo Local de Planificación Pública designado o designada fuera de su seno por la plenaria del Consejo Local de Planificación Pública; durara un año en sus funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada por el mismo periodo y contará con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.”

Si bien es cierto la LCLPP no estipula las faltas por las cuales debe ser removido el Secretario General, la plenaria del CLPP, en caso que así lo disponga, debería presentar los alegatos que conlleven a destituir a ese miembro del CLPP, sustentado en hechos concretos y objetivos, dejando de un lado los interese oscuros e individuales, por el eficiente funcionamiento del CLPP, argumentando preceptos de la Ley del Estatuto de la Función Publica, Ley Orgánica de la Administración Publica y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, entre otras.

Tenemos la plena convicción que el CLPP en nuestro municipio, lograr llevar su función en el marco jurídico vigente, siendo un actor clave para el desarrollo municipal con un verdadero beneficio colectivo tal como se ha reseñado anteriormente. Sin embargo para lograr esto, son muchos los cambios que se deben dar, entre ellos comenzando por deslastrarse ipso facto de quien en otrora no creyó ni puso en operación la función de planificación en su gestión como burgomaestre (2017-2021).

 

 

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