POR: ALFREDO GONZÁLEZ
Trabajador Petrolero
El 15 de diciembre de 1999, se celebraría el referendo aprobatorio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y con el ello el crisol de un proceso de transformaciones político-sociales, donde se ha acentuado la participación del pueblo en los asuntos de interés publico, convirtiéndose en uno de los pilares fundamentales de la revolución bolivariana que lidero el Comandante Eterno Hugo Chávez.
La CRBV, en sus artículos 62 y 63; señala que la participación de ciudadanas y ciudadanos en la gestión pública no sólo se circunscribe al voto, sino también en el proceso de formulación, ejecución y control de la gestión pública. El Consejo Local de Planificación Publica (CLPP) está definido en la CRBV en su artículo 182, indica que está presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Justas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras sociedades organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Es así como surgen los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y más tarde los Consejos Comunales , como parte de una estrategia de transformación del Estado , los cuales introducen, como eje principal, la participación ciudadana en el manejo de la gestión pública municipal.
En el 2002 se crea la primera Ley de los Consejos Locales de Participación Pública como una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos públicos. Nacen como una opción para las comunidades, con la finalidad de que las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada intervengan de manera eficaz en la planificación de los gobiernos. En abril del 2003 por Decreto Presidencial N° 2.356 se crea la Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los Consejos Locales de Planificación Pública.
La función de Planificación Municipal es ejercida, como un Poder Municipal; por el CLPP según el artículo 75 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPPM), publicada en Gaceta Oficial (G.O.) del martes 28 de diciembre de 2010, No. 6.015 Extraordinario; donde se incorpora la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.
En 2015, la Asamblea Nacional decreta la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica (LCLPP), publicada en G.O. del miércoles 3 de junio de 2015, No. 6.184 Extraordinario; en la cual se regula la organización y funcionamiento de los CLPP, así como la elección de sus integrantes y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social. Se resalta la relevancia de la participación ciudadana y su relación con la ejecución de las políticas públicas para el beneficio colectivo.
A pesar de los avances en las leyes del CLPP, el desarrollo y desempeño de ellos ha sido registrado por muchos autores, donde se ha evidenciado poco avance en cuanto al logro de los objetivos enmarcados en el Decreto de la Comisión Presidencial para el Fortalecimiento de la Instrumentación, Seguimiento, y Evaluación de los Consejos Locales de Planificación Pública. Entre las principales razones que llevaron a que los CLPP no se convirtieran en espacios reales de participación y consenso, entre las autoridades locales y las comunidades organizadas para la búsqueda de soluciones compartidas a las demandas y necesidades existentes en la localidad, se pueden nombrar las siguientes: 1) Falta de voluntad política de muchos de los Alcaldes y Alcaldesas, tanto bolivarianos como de la oposición, para la creación e instalación de los CLPP, ante el errado paradigma que con ello se perdían “privilegios”, al ceder a las
comunidades organizadas la capacidad para no sólo participar en el proceso de formulación de las políticas públicas , sino también en la ejecución y control de las mismas. 2) Si bien es cierto que los CLPP tenían por objeto implantar el modelo de democracia participativa donde los ciudadanos se involucraban directamente en las decisiones de gestión pública, aún contenían en su seno elementos del viejo modelo descentralización político territorial, tal es el caso del poder que recae sobre la figura de las alcaldías, y 3) Finalmente, hubo poca difusión y capacitación para asegurar que el pueblo participara de manera efectiva en los asuntos públicos a través de los CLPP.
El poco avance de los CLPP, llevo a la decisión de crear los Concejos Comunales como instrumentos para promover la organización ciudadana y su participación directa en los CLPP para del desarrollo integral y beneficios colectivos que busquen mejorar la calidad de vida de sus sectores.
En 2006 se promulga la primera Ley de los Consejos Comunales, y en agosto del 2023 se promulga la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Se reimprime por error material), en la Gaceta Oficial No. 6.759 Extraordinario. A los fines de su organización, gobierno y administración, el Consejo Comunal estará integrado por: 1. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Consejo Comunal, 2. El Colectivo de Gobierno Comunal, 3. La Unidad Ejecutiva, 4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, 5. La Unidad de Contraloría Social., 6. La Comisión Electoral, y los Comité de Trabajos.
En las redes sociales se ha denunciado la presunta irregularidad en la conformación del CLPP en nuestro municipio, no obstante no resta merito el ver que de una u otra forma se han dado pasos para la creación de la función de planificación municipal a través de procesos asamblearios.
Es lamentable que el gobierno municipal de otrora (2018-2021), más allá de perder la oportunidad de profundizar la participación ciudadana a través de los Consejos Comunales con diagnósticos participativos que se levantara el presupuesto participativo, todo ello ante la presunción de no haber puesto en acción la función de planificación. Pudo haber incurrido en alguna de las tres razones por las cuales no se avanzo en el CLPP, esbozadas anteriormente, lo cual pudo coadyuvar a perder la oportunidad de “conservar exitosamente el poder”, como lo indica Maquiavelo, en su libro “El Príncipe”. La redes sociales han reportado la creación de una comisión para la “regularización” de la conformación del CLPP, lo cual es válido a fin de dirimir y disipar cualquier irregularidad no obstante el descaro y la desfachatez es que presumiblemente este conformada por personas que en otrora nunca se interesaron por la función de planificación municipal contraviniendo la LOPPM.
El artículo 6 de la LCLPP indica los integrantes del CLPP: 1.- Alcalde, 2.- Concejales, 3.- Un (1) Consejero por cada Junta Parroquial Comunal, 4.- Un (1) Consejero del Consejo de Planificación Comunal de cada Comuna, 5.- Dos (2) Consejeros de las organizaciones socio productivas y movimientos sociales u organizaciones sociales, y 6.- Un (1) Consejero de los Pueblos Indígenas. Los miembros o consejeros naturales son los electos en elecciones (Alcalde y Concejales). El resto de los consejeros son electos en asambleas de ciudadanas y ciudadanos.
La CRVB dispone la obligatoriedad de los poderes constituidos de realizar todos los esfuerzos para lograr el mayor grado de participación democrática de la población con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica. En cumplimiento con estos preceptos, el presidente Nicolás Maduro ha impulsado las Consultas Nacionales Populares, donde se promueve la participación activa, democrática y protagónica de las Comunas y los Circuitos Comunales en la ejecución de proyectos de diversa índole, en los que además de involucrarse en la propuesta de los mismos, manejan de forma directa los recursos.
El Presidente Nicolás Maduro, sustentado en los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Electoral (Art. 33, numeral 2), solicito al Consejo Nacional Electoral (CNE) la convocatoria a elecciones, “a fin que la gentes escoja los proyectos”, haciendo valer la democracia participativa y protagónica.
Las Consultas Populares Nacionales se han dado como parte de la profundización de las 7Transformaciones y del llamado del presidente Nicolás Maduro a la ofensiva en las Comunas y los Circuitos Comunales bajo el método de Consulta-Debate-Acción, para formular, en asambleas comunitarias; la Agenda Concreta de Acción (ACA) y los Mapas de Soluciones; alineados con los objetivos estratégicos del Plan de la Patria en cada una de las transformaciones de la Comuna y Circuitos Comunales, a fin de fomentar el desarrollo comunal consolidando de esta forma un Estado de bienestar y felicidad social para todo el pueblo de Venezuela.
Es por ello que podemos inferir que existe, con la observancia del sentido común; un símil entre la finalidad de las Consultas Populares Nacionales y las competencias del CLPP, como cuerpo colegiado en el municipio. Para llevar a cabo las Consultas Populares Nacionales, el CNE, haciendo uso de sus atribuciones, estableció un conjunto de reglas y normas, en especial la codificación y sectorización de las Comunas y Circuitos Comunales dentro de cada territorio, para lograr los objetivos en esos procesos eleccionarios. Para nuestro municipio se distribuyeron los electores de cada CIRCUITO COMUNAL, asignándole un CODIGO COMUNA CNE; por cada Centro de Votación, y los CONSEJOS COMUNALES fueron distribuidos dentro de cada CIRCUITO COMUNAL, siguiendo los lineamientos del Ministerio del Poder Popular de la Comunas.
El artículo 7 numerales 1, 2, 3 y 4, artículo 8, y Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima de la LCLPP exponen los mecanismos para la elección de los consejeros de Junta Parroquial Comunal, Consejo de Planificación Comunal, de las organizaciones socioproductivas y movimientos sociales, y de los Pueblos Indígenas. A continuación de indican propuesta para elección de esos consejeros:
Para la elección del Consejero por cada Junta Parroquial Comunal ((Art. 7, numeral 1, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Sexta de la LCLPP) se elegiría Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por cada Consejo Comunal en el territorio de cada Parroquia en el Municipio. Así se seleccionarían 6 consejeros.
Para la elección de los Consejeros del Consejo de Planificación Comunal de cada Comuna (Art. 7, numeral 2, Art. 8, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Séptima de la LCLPP) en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por cada Comuna o Circuito Comunal en el Municipio. Se elegirían veintitrés (23) consejeros de los Consejos de Planificación Comunal de las Comunas (o Circuitos Comunales) para el CLPP en el Municipio.
Elección de los Consejeros de las organizaciones socio productivas y movimientos sociales u organizaciones sociales: (Art. 7, numeral 3, Art. 8 de la LCLPP) Convocar Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por cada organización socio productiva y los movimientos u organizaciones sociales, debidamente registradas de acuerdo a las leyes vigentes; en el Municipio. Elegir por votación a los consejeros (2 principales y 2 suplentes) de las organizaciones socio productivas y movimientos sociales u organizaciones sociales para el CLPP en el Municipio.
Los Consejero de los Pueblos Indígenas (Art. 7, numeral 4, Art. 8 de la LCLPP) se eligen de acuerdo a sus costumbres y tradiciones los consejeros (1 principal y 1 suplente) para el CLPP en el Municipio. Elección de un (1) consejero de los Pueblos Indígenas para el CLPP en el Municipio.
Es oportuno destacar la importancia de conformar el CLPP para, desde ese órgano; articular con las políticas del gobierno regional y gobierno nacional, en beneficio de la colectividad. Existe una gran oportunidad de democratizar la función de planificación en nuestro municipio, todo ello de acuerdo a las Leyes vigentes y Ordenanza, así como en el marco del llamado que hizo el Presidente Nicolás Maduro a todos los gobernantes (Gobernadores y Alcaldes) de trabajar junto al Poder Popular en la implantación del Plan de la Patria 2025-2031 7 T las Grandes Transformaciones.